Usurpación y Estado de Derecho
En Chile han venido creciendo con fuerza las ocupaciones por extrema necesidad (tomas o campamentos) y las que se realizan con fines de comercialización ilegal (“loteos brujos”), en que se estafa a los compradores (que no se hacen dueños del predio) y se fortalece a las organizaciones criminales que hacen la comercialización. Frente a esta realidad, nuestra legislación penal se ha mostrado totalmente insuficiente al castigar el delito solo con penas de multa que no permiten una detención. Si a esto se suma que frente a los tribunales no prospera la idea de flagrancia, en la práctica las usurpaciones no tienen sanción y las víctimas quedan desamparadas e impotentes. Resulta entonces del todo acertado que se esté tramitando un proyecto de ley que intente mejorar este estado de cosas. Veamos cuáles son sus principales contenidos en lo que va hasta ahora.
En el Código Penal, amplía la legítima defensa privilegiada incorporando a la usurpación violenta como uno de los delitos cuya consumación puede rechazarse por esta vía; modifica la usurpación violenta comprendiendo ahora las ocupaciones totales o parciales, de inmuebles públicos o privados, de forma permanente o transitoria (hasta ahora solo se hablaba de ocupar una cosa inmueble); aumenta las penas para ambos tipos de usurpaciones (violenta y pacífica) estableciendo penas de cárcel que van desde los 61 días hasta los 5 años; obliga a aplicar el máximo de la pena si la usurpación se realiza en un inmueble destinado a la vivienda, o a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales; obliga a excluir el mínimo de la pena cuando el delito se comete con uno o más menores de 18 años de edad y mayores de 14; establece una pena que va desde los 3 años y 1 día hasta los 5 años de cárcel cuando el delito se comete por una organización delictiva, pudiéndose además aplicar interceptaciones telefónicas, entregas vigiladas y controladas, uso de agentes encubiertos e informantes; no se aplican las reglas generales de atenuantes y agravantes, sino unas especiales que tienen por finalidad obtener la pena establecida a como dé lugar; crea un nuevo delito de fraude que sanciona con las penas de la estafa, aumentadas en un grado, al que mediante engaño celebre una compraventa o arrendamiento de inmueble sin ser propietario ni tener título sobre él, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima, considerando como agravante el abusar de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.
En el Código Procesal Penal, pese a que la doctrina no discute que así sea por ser la usurpación un delito de consumación permanente, se establece expresamente que existe flagrancia mientras subsista la ocupación (la flagrancia también permite la detención); establece la restitución anticipada del inmueble frente a usurpaciones violentas en la medida que se cumpla con los requisitos que se señalan. Finalmente, amplía los sujetos activos del delito del art. 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y aumenta las exigencias del decreto ley Nº 2.695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.
Esperamos entonces que este proyecto siga avanzando, de modo que a la brevedad posible estas modificaciones legales permitan enfrentar este flagelo restableciendo el Estado de Derecho.