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UDD en la Prensa

¿Una mesa técnica para el reglamento de la Convención Constitucional?

 Sergio Verdugo
Sergio Verdugo Profesor Investigador, Facultad de Derecho

Una vez instalada, la Convención Constitucional debe dictar un reglamento para su funcionamiento. Solo un reglamento construido sobre la base de acuerdos transversales puede garantizar que los derechos de las minorías puedan quedar asegurados, que existirán mecanismos procedimentales que estimulen la cooperación de diversas facciones rivales y que se puedan reducir los problemas de agenda, de riesgos morales excesivos, y de consistencia en el texto final. Lamentablemente, los convencionales electos parecen estar todavía lejos de llegar a esos acuerdos.

En esta materia, la Convención Constitucional debe encontrar un equilibrio entre dos fines que parecen estar en tensión. En primer lugar, debe dictar el reglamento en un plazo razonable, de manera de dejar suficiente tiempo para la deliberación y negociación por los contenidos de la nueva Constitución. En segundo lugar, debe tener suficiente tiempo para llegar a los necesarios acuerdos sobre el contenido del reglamento.

Si el primer objetivo no se cumple, la Convención podría verse en la necesidad de elegir entre opciones trágicas: tener un debate muy pobre para asegurar la dictación de la nueva Constitución dentro de plazo, o convencer a los parlamentarios para que extiendan el plazo de un proceso constituyente que empezó en noviembre de 2019. Pero si el segundo objetivo no se cumple, y la Convención no tiene suficientes estímulos para la cooperación como consecuencia de la dictación de un mal reglamento, las facciones no tendrán bastantes condiciones como para consensuar los contenidos de la nueva Constitución y podrían agudizarse las diferencias de un órgano que ya parece altamente fragmentado. Si esto sucede, entonces la Convención podría fracasar en su misión de dictar una nueva Constitución o algunas facciones al interior de las misma podrían tentarse a violar algunas reglas para dictar una Constitución que divida a la ciudadanía. Ambas alternativas son graves. Si no es capaz de ofrecer una nueva Constitución, podría generarse una crisis política mayor y, si ofrece un documento constitucional que no es suficientemente inclusivo de las distintas visiones que existen en la sociedad, la nueva Constitución podría nacer siendo objetada por importantes sectores.

Tal vez las posiciones están demasiado polarizadas. Quizás las diversas facciones no tienen suficiente disciplina interna como para negociar en bloque (tener un proceso constituyente en un año electoral no ayuda). Es posible que la cantidad de independientes sin programas consistentes que operen de manera colectiva tampoco contribuya. Además, varios constituyentes electos parecen escépticos respecto de la idea de entrar en negociaciones con partidos políticos.

Los constituyentes deben comenzar a trabajar ya, antes de instalada la Convención, pero superar las condiciones adversas no será fácil. Una posibilidad es reiterar la experiencia de la mesa técnica que redactó las normas de la reforma constitucional que implementó el acuerdo de noviembre de 2019. Así, podría designarse lo antes posible una comisión transversal que trabaje y proponga un reglamento para que sea formalmente votado cuando la Convención se instale. Para que ello sea posible, no basta con que se nombre a personas que entiendan los problemas procedimentales de la Convención y posean suficiente capacidad técnica. Además, se necesita que los miembros de dicha comisión cuenten con un mandato político lo suficientemente amplio como para que el reglamento propuesto pueda luego ser respetado por las facciones respectivas. Además, se requiere que aquellos que originalmente se restaron del acuerdo de noviembre de 2019 y que aquellos que hoy lo siguen criticando, encuentren un modo de aceptar un procedimiento que ha sido destacado por importantes académicos estudiando procesos constituyentes: el de las mesas negociadoras. Es urgente que lo hagan.

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