Tomarse los derechos en serio
Las iniciativas legislativas que buscan regular la muerte asistida en Chile, demuestran una falta de estudio de la experiencia comparada y la realidad médica nacional. Frecuentemente, se citan las regulaciones existentes en Holanda, Bélgica y Luxemburgo, sin embargo, salta a la vista que no se ha estudiado la experiencia que han tenido dichos países. Los proyectos tampoco abordan los enormes problemas que ha suscitado la deficitaria regulación del rechazo a tratamientos médicos en la ley 20.584.
En la entusiasta celebración de algunos parlamentarios del avance de la iniciativa se observa una gran premura. Sin embargo, el llamado debe ser a la prudencia, ya que el estado actual de la discusión en Chile no permite, como lo demuestran los proyectos, producir una legislación que satisfaga los estándares constitucionales.
En esta materia, la Constitución obliga al legislador a proceder con extrema cautela. Si bien las garantías constitucionales no son fundamento de obligaciones para su titular (deber de vivir), pesa sobre el legislador un deber constitucional de proteger la vida humana, el cual, en este caso, exige neutralizar los considerables riesgos que conlleva una regulación permisiva de la muerte asistida.
Si se quiere avanzar en materia de autonomía del paciente, el primer paso debiese ser asegurar en términos inequívocos el derecho a rechazar tratamientos médicos y regular las directrices anticipadas y el consentimiento presunto. Una vez que se hayan implementado dichas instituciones, se cuente con una mayor experiencia e información y exista un debate serio, debiese procederse a discutir la posibilidad de normar la muerte asistida.