TC y poder político
El Tribunal Constitucional (TC) declaró que el modo en que se pretende implementar la gratuidad universitaria es discriminatorio. En materia de no discriminación, el estándar mínimo que debe cumplir el legislador es el de coherencia racional entre medios y fines, es decir, entre la diferencia de trato que se hace, el factor de diferenciación y el objetivo que se quiere alcanzar.
Si se quería beneficiar a los estudiantes vulnerables, no era racional excluir a un gran porcentaje de ellos. Si se quería asegurar la calidad, y para ello se utilizaba el criterio de cuatro años de acreditación, no era racional incluir universidades estatales que no cumplían con ese requisito. La exigencia de triestamentalidad simplemente carecía de conexión racional con los fines declarados.
Si el legislador no respeta este mínimo deber de coherencia racional, se trata de una discriminación arbitraria, la cual es inconstitucional aquí y en cualquier parte, bajo cualquier Constitución, porque se trata de un principio universal. Decir, por tanto, que la decisión del TC no tiene fundamento jurídico (se comparta o no) resulta absurdo.
Si frente a casos tan evidentes el TC renunciara a controlar el poder político, significaría que el Derecho ya no limitaría al poder, y entonces ya no podríamos hablar ni de Estado de Derecho ni de derechos fundamentales garantizados frente al legislador. Sin duda, se trata de un precio muy alto, aun para quienes discrepan del fallo.