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UDD en la Prensa

El TC y el caso “Cascada”

 Julio Alvear Téllez
Julio Alvear Téllez Director de Investigación, Facultad de Derecho

Mucho se ha hablado del caso “Cascada”. El Tribunal Constitucional (TC) también ha sido requerido en la materia, específicamente respecto de la proporcionalidad de las multas contempladas en el DL N° 3538, que en su artículo 29 faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros a imponer multas millonarias, sin que el infractor pueda saber, a ciencia cierta, cuáles son los parámetros legales objetivos en razón de los cuales se determina la cuantía específica de la sanción aplicable.
En una sentencia contundente (Rol 2922-15, del 29 de septiembre de 2016) suscrita por siete de los diez ministros, el TC ha declarado inaplicable el inciso primero del referido artículo 29, que textualmente establece: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28, al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.
Y es que, en este caso, la Superintendencia ha sido generosa en el monto de las multas, sin que exista una predeterminación legal que permita clasificar o encuadrar el ilícito en tipologías de mayor o menor gravedad de acuerdo a criterios objetivos, conocidos con antelación por el infractor. Por ello, la sentencia establece que “la aplicación del inciso primero del artículo 29 del DL 3538 al caso concreto, produce efectos contrarios a la Constitución, específicamente al principio de proporcionalidad, desde que su materialización fáctica no se sustenta sobre la base de criterios de razonabilidad (objetivos y ponderados) que permitan determinar por qué se ha impuesto una determinada sanción e incluso por qué un porcentaje específico y no otro” (considerando 49).
Si miramos con detención el fallo, lo que se objeta no es tanto la cuantía de la multa en sí misma considerada, sino la ausencia de parámetros legales objetivos en la aplicación de las sanciones por parte de una autoridad administrativa que ejerce el ius puniendi. De ahí que, más ampliamente, el TC considere que se está infringiendo la igualdad ante la ley en el debido proceso (considerandos 14 a 18) y la mencionada proporcionalidad en la tipificación y aplicación de la multa (considerandos 19 a 29).
La sentencia es bastante explícita en fijar lo que considera la doctrina común del TC en la materia: el principio de predeterminación legal de las conductas ilícitas y de las sanciones que específica y proporcionalmente le corresponden.
Respecto de la proporcionalidad, y sin que de ello dependa lo resolutivo del fallo, un pequeño detalle: no convence la invocación que se hace del jurista alemán Robert Alexy, como la “más autorizada doctrina” (considerando 24). En rigor, y desde el punto de vista de la lógica jurídica, la proporcionalidad no es más que una manifestación concreta del principio de racionalidad, el que se encuentra bastante desarrollado, desde antiguo, ya en los clásicos griegos. Alexy más complica que explica la esencia de este principio. Su concepto de los derechos fundamentales, de los principios jurídicos y del juicio ponderativo (Das Abwägungsgesetz) ha sido objeto de importantes críticas en el mundo germano e hispánico. No parece correcto comprometerse con esta doctrina, aunque sea por alusión. Los argumentos del fallo quedan claros no con ella, sino a pesar de ella.