Sobre las modificaciones a la ley de alcoholes
La ley 21.363, de agosto de 2021, que “Establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica” modificó la ley 19.925, de enero de 2004, sobre “Expendio y consumo de bebidas alcohólicas”. A partir de ella se imponen deberes que alcanzan el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, obligaciones vinculadas a la exhibición de la cédula de identidad, como relativas a la prohibición de ingreso de menores de edad en locales con determinadas patentes de funcionamiento.
En este sentido se consigna que toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Tienen que incluirse también dichas advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita, carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales. Se hace además presente que en la publicidad audiovisual se proyectará, mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a tres segundos, una leyenda que cumpla con lo establecido para el etiquetado. En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo. Por su parte, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión solo se podrá realizar entre las 22 y las seis horas.
Asimismo, se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16 y 18 horas. En el ámbito de la relación entre el consumo de bebidas alcohólicas y el deporte, se prohíbe cualquier forma de publicidad en actividades deportivas, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por tales a aquellas competiciones internacionales de carácter mundial, continental o regional. Los artículos deportivos, a su vez, destinados a ser distribuidos masivamente, como camisetas y uniformes, y aquellos objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas.
La ley además ordena la prohibición de ingreso de menores de 18 años a locales con patente de cabarés, cantinas, bares y tabernas, lo mismo respecto de discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas. En todo caso, el administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos. De lo anterior se desprende que no hay impedimento alguno en que menores de edad puedan ingresar a locales con patente de restaurante en compañía de adultos, aun cuando en aquellos lugares se expenda alcohol.
Por último, la ley exige la redacción de un reglamento que se ocupe de aspectos relacionados exclusivamente con la publicidad y el etiquetado, de manera tal que las normas entrarán en vigor después de los plazos que se indican para cada caso, una vez que el mencionado reglamento se haya dictado. En todo lo demás la ley es obligatoria desde que fue publicada en el Diario Oficial, esto es, el 6 de agosto de 2021.
De lo expuesto precedentemente se debe reconocer que el propósito de la ley es desde luego positivo: evitar la estimulación del consumo de alcohol, principalmente, en menores de edad, e informar que su ingesta excesiva es incuestionablemente dañina para la salud. Sin perjuicio de lo anterior, la técnica legislativa bien pudiera haber sido mejor lograda, máxime si la ley en referencia fue objeto de una discusión que tomó casi 15 años. En este sentido, ¿es razonable que a personas de edad avanzada, o que evidentemente tienen más de 18 años, se les deba pedir la cédula de identidad? ¿Es razonable que términos tales como tabernas o cantinas sigan siendo empleados por el legislador, más allá que sean referencia de una especial patente de funcionamiento? Quizás los errores de interpretación que se han provocado de parte de fiscalizadores, y que todos conocemos, son en cierta medida forzados, pues la ley tampoco es lo suficientemente clara, entendiendo por claridad la identificación de conceptos que razonablemente debieran ser conocidos por todos.