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UDD en la Prensa

Relación laboral entre trabajadores y empleadores en tiempos de Coronavirus

 Rocío García de la Pastora
Rocío García de la Pastora Profesora de Derecho Laboral

Tomando en consideración la emergencia sanitaria que ha generado el Covid-19 en nuestro país, la profesora de Derecho Laboral UDD, Rocío García de la Pastora, elaboró una lista de las preguntas más frecuentes que han surgido estos días sobre la relación laboral entre trabajadores y empleadores.

  1. PROTECCIÓN EFICAZ DE LOS TRABAJADORES

¿Qué acciones debe tomar el Empleador respecto de la salud de sus Trabajadores?
El Empleador tiene la obligación de proteger eficazmente la vida, salud y seguridad de sus Trabajadores.
Para cumplir con este deber puede adoptar distintas medidas. A modo ejemplar:

¿Es necesario de generar anexos de trabajo en caso de cuarentena establecida por el Empleador?
En principio, los cambios en las condiciones laborales deben consignarse por escrito.
Sin embargo, por excepción, las modificaciones que adopte el Empleador en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo son impuestas unilateralmente, aun sin el consentimiento del Trabajador.
Estas modificaciones son el cambio en el lugar de prestación de servicios  o en las funciones que realicen siempre que sean similares.
Sea que el Trabajador acepte firmar un anexo o que el Empleador le comunique unilateralmente por escrito (puede ser por medios electrónicos), se debe establecer, en el documento, la temporalidad de la medida y todos los antecedentes prácticos para su ejecución.

¿Qué hacer con el deber de proporcionar sala cuna en periodos en que están cerradas?
Si la sala cuna está cerrada, se podrá adoptar una medida alternativa y excepcional de cumplimiento del deber de otorgar sala cuna, como el pago de una cuidadora.
La Dirección del Trabajo, en forma excepcional, ha permitido a las partes pactar el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no sea factible utilizarla.

2. JORNADA DE TRABAJO

¿En qué condiciones se puede pactar el trabajo desde el domicilio (teletrabajo)?
En el escenario actual, se puede modificar el domicilio donde se prestarán los servicios e incluso el sistema de jornada, de ser necesario.

¿Es posible extender la jornada o modificarla a un sistema de turnos para prestar servicios?La ley confiere al Empleador dos facultades sobre esta materia:

Cualquier otra modificación (cambiar el tipo de jornada o los sistemas de turnos) requiere acuerdo con el Trabajador.

3. REMUNERACIONES

¿Se debe pagar las remuneraciones en periodos en que no se trabaje por decisión de la autoridad?

Con esta fecha se anunciaron medidas económicas por parte del Gobierno, que suponen apoyar a las empresas en los en los costos laborales, en las siguientes condiciones:

Esta medida evita, en algún margen, la discusión de que las decisiones de autoridad importan una situación de fuerza mayor y que no obligan al empleador a pagar remuneraciones.

Sin embargo, el problema de la pregunta se mantendrá respecto de 2 grupos de trabajadores:

De todas formas, se debe prevenir una posibilidad de colapso inicial en el sistema de pago de la AFC, por lo que se podrían generar políticas de anticipos o prestamos de emergencia que permitan enfrentar la demora.

¿Deben pagarse comisiones en periodos no trabajados?
Si la decisión de no trabajar se adopta por el Empleador, debe mantenerse la remuneración íntegra del Trabajador (salvo que se pacte algo distinto). En este sentido, se deberá pagar el promedio de las remuneraciones variables de los últimos tres meses, tal como se hace para pagar los períodos de feriado.

Si no se trabaja por decisión de la autoridad, respecto de aquellos trabajadores que no pueden prestar servicios por teletrabajo, se aplicará la medida de pago propuesta por el gobierno, subsistiendo solo el deber de pagar cotizaciones.

En todo caso, las comisiones devengadas deben pagarse, en ambos casos.

¿Se puede rebajar la remuneración o suspender su pago en periodos de crisis?
Si, esta permitido hacerlo; sin embargo, se requiere un acuerdo con los Trabajadores que conste en un anexo del contrato de trabajo.

Las condiciones de trabajo siempre pueden modificarse, respetando los límites legales (por ejemplo, la jornada máxima o el ingreso mínimo).

4. FERIADO

¿Se puede otorgar a los Trabajadores el uso de las vacaciones que tengan acumuladas?
El Trabajador que tenga acumulados dos periodos de vacaciones debe tomar a lo menos el primero de ellos antes de completar un nuevo período. En este caso, el Trabajador debe tomar el exceso de feriado.

¿Es posible de establecer “feriados colectivos”?
Si. El Empleador puede otorgar “feriado colectivo” a toda la Empresa o a una unidad o sección de esta.
El mínimo de días será 15 hábiles y los Trabajadores están obligados a hacer uso de él.
Respecto de aquellos Trabajadores que aun no cumplan el tiempo para devengar feriado anual, se les entenderá anticipado un periodo de feriado. Si el feriado fuese mayor a 15 días, solo se les entenderá anticipado hasta un periodo anual de vacaciones. 
En todo caso, el feriado colectivo solo puede otorgarse una vez al año.

5. TÉRMINO DE CONTRATO

¿Se puede invocar como causal de despido las “Necesidades de la Empresa”, por los hechos relacionados a la contingencia del Covid-19?
El artículo 161 del Código del Trabajopermite terminar los contratos de trabajo cuando concurran necesidades de la Empresa.

Debe tratarse de razones económicas que obliguen a la Empresa a tomar estas decisiones, pues nuestra legislación esta inspirada en que se debe velar siempre por mantener el empleo.

La ley prohíbe expresamente aplicar la causal de necesidades de la Empresa a Trabajadores que estén gozando de una licencia médica. 

¿Se puede invocar como causal de despido el “Caso fortuito o fuerza mayor”, por hechos relacionados a la contingencia del Covid-19?

Se debe considerar que la fuerza mayor responde a un imprevisto imposible de resistir.

El plan de medidas económicas anunciada con esta misma fecha para apoyar a las empresas frente a la contingencia sanitaria, será mas compleja de comprobar la “imposibilidad de resistir” que exige la fuerza mayor porque se podría argumentar que las empresas cuenta con un apoyo económico del gobierno.  

¿Cómo se realiza la firma y pagos de finiquitos si las notarías están cerradas?

Si no es posible acudir a la notaria o Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo ha implementado la posibilidad de firmar finiquitos online a través de su portal del Ministerio del Trabajo (https://midt.dirtrab.cl/).

En ese portal podrán firmar el finiquito, el Empleador con su clave del SII y el Trabajador con su clave única.

¿Qué ocurre con los contratos a plazo fijo que terminen durante una cuarentena obligatoria?

Los contratos celebrados por plazo fijo u obra no sufrirán variaciones en su tratamiento. En este aspecto es importante aclarar que una licencia médica solo difiere la fecha de término, pero no lo anula.

6. LICENCIAS

¿Puede ser considerado el Covid-19 como una enfermedad laboral?
Aun cuando la regla general es que no es una enfermedad de origen laboral, excepcionalmente podrá ser calificado como de este origen, sí se pudiera comprobar dicha trazabilidad como de origen del trabajo (ejemplo. Un viaje)