Reformas postergadas
Como se ha destacado repetidamente, existe en la población un manifiesto descontento sobre el funcionamiento de los tribunales de justicia. Por cierto, son muchas las medidas que deberían adoptarse para enfrentar con éxito esta deficiencia. Entre ellas, tres reformas urgentes y necesarias, que siguen postergadas en forma indefinida no obstante incidir en la independencia judicial, en la celeridad de los juicios civiles y en el control de idoneidad de los abogados que se incorporan masivamente al foro.
En primer lugar, es absolutamente necesario —cada día más— poner término o reglamentar la institución de los llamados «abogados integrantes» (encargados de reemplazar a los ministros de las cortes de Apelaciones y Suprema cuando sus titulares están impedidos de desempeñar sus cargos por comisión de servicios, enfermedad, permisos administrativos u otras causas). Resulta simplemente inaceptable, desde la perspectiva de un «debido proceso legal» —garantía consagrada en la Constitución—, que sea el Gobierno el que, anualmente en las cortes de Apelaciones y cada tres años en la Corte Suprema, designe a estos jueces «transitorios», al margen del escalafón orgánico del Poder Judicial.
Si, como ocurre en la mayor parte de los casos, se trata de profesionales destacados que realizan un efectivo aporte a la judicatura, debería reglamentarse su intervención, a fin de evitar que ellos queden a merced de la voluntad política del Gobierno sean directa o indirectamente presionados en el desempeño de su tarea, y víctimas de una inestabilidad laboral que repugna principios jurídicos fundamentales como el de inamovilidad de los jueces. No obstante haberse estudiado esta reforma durante muchos años, y existir a su respecto un cierto consenso público, nada se ha avanzado efectivamente. Todo sigue igual.
En segundo lugar, se ha comprobado que los tribunales civiles —a los cuales se les imputa un retardo a veces escandaloso en la tramitación de los procesos que conocen— se hallan atiborrados de trabajo, principalmente por efecto de los llamados «juicios ejecutivos». Asimismo, como lo hemos sostenido tantas veces, no hay duda acerca de que estos representan un subsidio en favor de bancos grandes cadenas comerciales, grupos empresariales, incluso entidades públicas, lo que no se justifica ni debe perdurar. Sin embargo, la Corte Suprema, en lugar de encarar esta situación, pone acento en aspectos administrativos internos (calificaciones, jurisdicción disciplinaria, etcétera), desentendiéndose de las tareas administrativas impuestas a los tribunales que amagan su buen desempeño. Como si lo anterior no fuere suficiente, una organización gremial de jueces postula entregar a un organismo ajeno a la judicatura el ejercicio de prerrogativas que la Constitución reserva a los tribunales superiores, poniendo en entredicho su autonomía, erosionando su independencia e introduciendo un peligroso germen político en su estructura. No hay que ser demasiado perspicaz para descubrir que por este medio la política ingresará por la puerta ancha del Poder Judicial.
En tercer lugar, para nadie es desconocido que los abogados incorporados al ejercicio profesional en el último tiempo adolecen, por decir lo menos, de una formación jurídica deficiente. Sería largo enumerar las consecuencias que ello provocará a corto plazo en la estabilidad y perfeccionamiento del Estado de Derecho.
Los abogados pueden realizar tareas de asesoría legal (a empresas, reparticiones públicas, corporaciones, fundaciones privadas, etcétera), o bien intervenir en el ámbito forense (judicial), siendo considerados, en este último supuesto, colaboradores de la justicia. En tal caso, el abogado participa directamente en la actividad jurisdiccional (potestad pública). Para controlar la idoneidad y capacidad mínima de este profesional, debería, bajo la supervisión de la Corte Suprema, autorizarse su intervención ante los tribunales solo cuando se demuestre capacidad y solvencia jurídica, requisito mínimo para participar en el ejercicio de la soberanía. Así, por lo demás, ocurre en los países más avanzados sujetos a diversos medios de control.
Pasa el tiempo, se suceden los gobiernos y ninguna de estas reformas mínimas se pone en práctica. O nos quedamos en comentarios académicos, o nos asilamos en el derecho comparado para discutir sobre las diferencias que nos separan. Creo que no puede criticarse a los tribunales cuando el retraso de que se los acusa tiene como antecedente la ausencia de reformas que se mantienen congeladas en perjuicio de quienes demandan justicia hoy.