Reformas laborales y descanso dominical para el comercio
A contar del 7 de abril pasado los trabajadores del comercio y de servicios que atienden directamenteal público tendrán derecho a descansar 7 días domingos adicionales a los 2 por mes que les garantizaba la legislación vigente.
Y, además, las horas que trabajen en los domingos que no sean de descanso tendrán un 30% de recargo, o incluso más, si son extraordinarias.
Lejos de ser perfecta, pese a ser muy breve y específica, esta modificación al Código del Trabajo contenida en la ley 20.823, deja abiertas varias dudas que tendrán que irse dilucidando en la práctica Así por ejemplo, cabe preguntarse si dentro de los 7 domingos adicionales cabe considerar los que correspondan por vacaciones; cómo se deberá formalizar el pacto para acumularlos; cómo se definirá la nueva jornada para permitir al trabajador hacer efectivos estos nuevos días de descanso, si no hay acuerdo para ello entre las partes; etc.
Sin embargo, vale la pena rescatar una característica positiva de la norma y es que fue fruto de un «diálogo social» (con intervención de organizaciones empresariales y sindicales), lo que permitió que se aprobase, con consenso total, en un lapso total de aproximadamente 9 meses desde el inicio como moción hasta su aprobación en el Congreso Nacional. Es de esperar que el gobierno y los congresistas sigan el mismo ejemplo en la llamada Reforma Laboral, en materia de negociación colectiva que impulsa el Ministerio del Trabajo, porque la norma propuesta hasta ahora, en tan delicada materia, no satisface en absoluto ni a las organizaciones de trabajadores, ni a las de empresarios.