Reforma Procesal Civil: Un proyecto inviable
En las últimas semanas se ha promovido un debate, todavía muy general, sobre el nuevo proyecto de Código Procesal Civil. Esta materia tiene una enorme importancia práctica. Basta para apreciar lo que señalo, el hecho de que el ingreso anual de causas civiles en nuestros Tribunales de Justicia supera el millón 700 mil, sobrepasando largamente las incoadas en sede penal.
Todavía más, a medida que mejore la distribución del ingreso y se mantengan las tasas de crecimiento económico, la demanda por una justicia civil eficiente se hará cada día más apremiante. Tres cuestiones parecen incidir especialmente en esta materia.
En primer lugar, los tribunales civiles sufren un recargo considerable que hace imposible adecuar su funcionamiento a las exigencias de que son objeto. En segundo lugar, pesa sobre ellos una tarea abrumadora de carácter no jurisdiccional sino administrativo.
En tercer lugar, a pesar de las reformas introducidas en los últimos años, hay normas que han quedado obsoletas y deben ser modernizadas. La tendencia actual, que se expresa elocuentemente en el nuevo Código Procesal Penal, pone acento en incorporar a la legislación procesal civil, como principios rectores, la inmediación, la oralidad y el rol activo del juez en cuyos hombros se deposita el impulso procesal.
Conviene, desde luego recordar que entre un juicio penal y un juicio civil hay diferencias sustanciales. Mientras en uno predomina el establecimiento de los hechos, lo cual condiciona de modo determinante la aplicación del derecho, en el otro, habitualmente, el conflicto surge a propósito de la interpretación de la ley o de las normas y principios generales que regulan las relaciones patrimoniales.
Piénsese sólo en un detalle de la mayor importancia: un juicio civil puede resolverse sobre la base de la equidad natural (lo que ocurre con mayor frecuencia de lo que se cree), lo cual resultaría aberrante tratándose de un enjuiciamiento criminal. Lo anterior hace imperativa la presencia y participación directa del juez en la recepción de los medios de prueba en el ámbito penal, no así en el ámbito civil.
La causa fundamental de la ineficiencia actual de la justicia civil derivada del recargo que pesa sobre los jueces, obligados a tramitar miles de expedientes, la mayor parte de los cuales (sobre el 85%), corresponde a juicios ejecutivos (cumplimiento forzoso de obligaciones que constan en títulos indubitados).
Como lo he sostenido desde hace mucho tiempo, en dichos procesos predomina lo administrativo por sobre lo jurisdiccional, de suerte que la misión del juez se desnaturaliza, transformándose en una especie de fiscal de cobranzas. Lo señalado envuelve otro contrasentido. La intervención gratuita de la judicatura en los procesos sobre cobranza judicial, representa un subsidio maligno a las instituciones financieras, a las grandes cadenas comerciales y establecimientos mercantiles, que se sirven de los tribunales civiles cuando escogen erradamente a sus deudores.
Por otra parte, la ley en Chile ha generado un culto al incumplimiento, al extremo de conceder al deudor 19 excepciones para eximirse del pago de la obligación asumida. Me asiste la certeza que sólo esta modificación (que el proyecto recoge reduciendo a seis las excepciones que puede deducir quien es objeto de una ejecución y creando un «oficial» que asume las tareas administrativas propias de esta función) descongestionaría nuestros tribunales y permitiría al juez abocarse a lo que le es propio (resolver el conflicto planteado).
Reformas menores, aparte de la ya mencionada, harían posible un mejoramiento significativo de la judicatura civil, sin necesidad de introducir un procedimiento que demandará la creación de numerosos tribunales capaces de enfrentar las múltiples tareas que se imponen a la magistratura.
Son tantos los cometidos que se asignan a los jueces en el proyecto que comentamos, que no exagero al decir que éstos serán incapaces de sobrellevar dicha carga, salvo que se inviertan ingentes recursos en aumentar el número de tribunales para reducir los procesos que corresponda tramitar a cada uno de ellos.
No menos dañina sería la sustitución del recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema, por un recurso extraordinario, llamado a fijar, uniformar, aclarar o modificar la doctrina jurisprudencial. Es curioso, pero son esos precisamente, los fines que persigue el recurso de casación, salvo el énfasis que se pone ahora en la protección de los derechos y garantías fundamentales.
En síntesis, nos hallamos ante una reforma inviable por su costo y su proyección. Debemos ser menos ambiciosos y no dejarnos subyugar por tendencias que, más temprano que tarde, pasarán de moda, y volver a nuestras viejas y nobles tradiciones.