Reforma Procesal Civil
Con el inicio de la tramitación legislativa de la reforma procesal civil, ha comenzado en el medio jurídico a desarrollarse un interés creciente en el tema, ya no circunscrito tan solo a los especialistas en dicha rama del Derecho.
El Ejecutivo ha dispuesto las primeras actividades de difusión de la iniciativa legislativa que, como muchas otras, se anuncia como un cambio trascendental e histórico en materia jurídica.
Sin embargo, preocupa que uno de los aspectos más destacados por el Ejecutivo al difundir la reforma, sea aquél que dice relación con el acortamiento de la duración de los procesos, haciendo énfasis en que, con el procedimiento no reformado, un juicio ordinario tardaría en promedio 828 días en tramitarse.
Si bien es cierto existe consenso en la necesidad de cambios orgánicos y de procedimiento, con miras a mejorar la protección de los derechos de los particulares que recurren a los Tribunales buscando su tutela, no debe descuidarse el estudio profundo y la reflexión acerca de los cambios a introducir en nuestra legislación.
No resulta sensato que en aras de una mayor celeridad, se simplifiquen los procedimientos al punto de afectar la necesaria certeza y calidad jurídica de las resoluciones judiciales. La oralidad no es un objetivo en sí misma, sino un principio formativo del proceso que debe estar al servicio de los objetivos definidos por el legislador para el nuevo sistema procesal.
En ese orden de ideas, la figura del denominado Oficial de Ejecución de cobros judiciales, cuyos alcances en detalle hasta ahora resultan desconocidos, pero cuya introducción se enmarca en la idea de desjudicializar el proceso de ejecución, debe ser analizada en profundidad por el órgano legislativo. Ya contamos – en la reforma procesal de familia – con experiencias que demostraron que el excesivo celo por desjudicializar, termina siendo pernicioso para los propios particulares que recurren a los Tribunales, obligando a realizar modificaciones al sistema, al poco tiempo de implementado.
A esperar entonces que el necesario debate legislativo integre la perspectiva de los especialistas que han trabajado en los anteproyectos, con la experiencia de los actores jurídicos que operan en el sistema día a día, para así asegurar que el código que se apruebe responda efectivamente a las expectativas puestas en el proceso de reforma a la justicia civil.