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UDD en la Prensa

Reforma a la educación y autonomía universitaria

 Julio Alvear Téllez
Julio Alvear Téllez Director de Investigación, Facultad de Derecho

El proyecto de reforma a la educación superior afecta severamente la autonomía universitaria, cuestión que vulnera la esencia misma de lo que es una universidad, así como su protección constitucional.
Hoy, la autonomía universitaria es la piedra angular de los sistemas universitarios alrededor del mundo. Sean instituciones públicas o privadas, nadie duda de que dicha libertad es una condición sine qua non para su funcionamiento, y para que su contribución a la sociedad y a la democracia sea vigorosa y efectiva. Más claro aún: no existe una universidad de excelencia que a la vez no sea sustancialmente autónoma.
En Chile, la autonomía universitaria aparece garantizada en el artículo 1° de la Constitución, el cual asegura a estas instituciones la «adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos». Esa misma autonomía ha sido reconocida por el legislador como principio axial del sistema educativo, así como derecho que permite asegurar la autodeterminación de cada establecimiento en lo académico, económico y administrativo (arts. 3 y 103 Ley General de Educación).
El Tribunal Constitucional también ha destacado la singular importancia de la autonomía universitaria. A su juicio, constituye «la garantía institucional» de los derechos educacionales, en particular, la libertad de enseñanza (Roles Nro. 523 y 2731). Esto significa que dicha autonomía forma parte de la esencia de tal libertad, precisamente, porque el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales (art. 19 N° 11 de la Constitución) no se puede realizar sin autogobierno, o sin capacidad para gestionar el propio proyecto institucional y la misión académica.
Autonomía no equivale, sin embargo, a desregulación, como acusan quienes pretenden someter a las universidades chilenas. En este punto, la regulación puede variar, porque siempre es posible mejorar el resguardo de la confianza pública en la enseñanza oficial y conjugar la autonomía universitaria con las exigencias de una educación de calidad. Pero cuidado. Dada la autonomía universitaria, no se trata de regular más, sino de regular bien, lo que en términos constitucionales exige, a lo menos, hacerlo siempre «conforme» con el derecho fundamental en juego (STC, Rol N° 2731), en razón de finalidades constitucionalmente legítimas, y respetando la esencia de lo que es una universidad.
Y es que la autonomía -incluso en las universidades estatales- supone por parte de las comunidades educacionales un derecho a organizarse fuertemente protegido. Especialmente en previsión de las interferencias regulatorias exógenas, particularmente las que provienen del poder político de turno o las que impone la «jaula de hierro» de la burocracia estatal. Como también ha dicho el TC, «la autonomía que singulariza a las universidades, ya sean públicas o privadas, se explica por el trascendental rol que estas cumplen en la sociedad. Dicha autonomía difiere de cualquiera otra que sea reconocida por el ordenamiento jurídico, toda vez que, por la propia naturaleza de estas instituciones, dicha autonomía, sin llegar a ser ilimitada o absoluta, es una de las más amplias de todo nuestro sistema institucional, razón por la cual bien puede ser calificada como máxima o extensiva» (Rol N° 523).
¿Qué queda de todo esto en el actual proyecto de ley de educación superior? En su conjunto, dicho proyecto constituye un golpe mortal para la autonomía universitaria en Chile. El efecto conjunto de las regulaciones propuestas, dada su cantidad e intensidad, causará que las universidades pasen a depender del Estado no solo para su financiamiento, sino también en materias absolutamente esenciales para su autonomía, tales como admisión, vacantes, currículos, programas y un innumerable etcétera. Y como especie de cancerbero del sistema universitario, se crea una superintendencia que reitera los vicios más evidentes denunciados en los últimos años, tales como la atribución de facultades sobre-intrusivas, cuasi-legislativas y redactadas en términos genéricos e ilimitados.
En suma, nos encontramos frente a un proyecto que, bajo la apariencia de regulación benefactora, vulnera nuestra Constitución y afecta la médula de lo que han sido las universidades en Occidente.
Julio Alvear Téllez
José Manuel Díaz de Valdés J.
Ignacio Covarrubias Cuevas
Centro de Justicia Constitucional, Universidad del Desarrollo

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