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UDD en la Prensa

¿Quién custodia a los custodios?

 Felipe Schwember Augier
Felipe Schwember Augier Profesor investigador de Faro UDD

La crisis de legitimidad del INDH se explica por su comportamiento faccioso. Varios episodios atestiguan ese comportamiento. El más grave y escandaloso es el que en su momento denunció Sergio Micco cuando fue el «estallido social»; los últimos, una querella improcedente y las contradicciones de su directora en un programa de televisión, ofrecen una confirmación reciente de la misma conducta.

Esta instrumentalización del INDH hace mucho daño a la democracia, sobre todo a causa de la autoridad moral y simbólica que tiene dicho organismo. Si la opinión pública ve que la apelación a tales derechos se asocia a una causa política particular -como si tal causa tuviera su monopolio- lo que inevitablemente ocurrirá es que todos aquellos que no adhieren o no se identifican con esa causa particular, verán en dicha apelación simplemente una forma de oportunismo político. Los DD.HH. son una medida de la legitimidad de los gobiernos y, en consecuencia, una medida de la legitimidad también de las democracias. Su causa, en consecuencia, debe ser transversal y le hacen un grave daño a la democracia quienes procuran impulsar su proyecto político instrumentalizándola.

En gran medida, la dificultad a que nos confronta la crisis del INDH puede quedar resumida en el famoso problema de «¿quién custodia a los custodios?». El INDH debe promover de distintos modos la causa de los DD.HH. y su voz tiene cierta autoridad en virtud de la importancia de tales derechos en las democracias liberales. Pero si sus miembros los reivindican de modo faccioso o contra el Estado de Derecho y el orden democrático o, mañosamente, para influir en el resultado de una competencia electoral; si sus miembros, en fin, se comportan como si el Estado de Derecho no fuera necesario en una democracia ni tampoco una garantía de los mismos DD.HH. que, supuestamente, promueven ¿qué reforma puede hacerse para evitar su instrumentalización? Lo que sucede con el INDH puede ocurrir -y ocurre- con otras instituciones, cuyos miembros o funcionarios obran según su gusto y opinión particular -por no decir según su capricho- y no realmente según los fines de la institución en la que se desempeñan. Se pueden crear y multiplicar los organismos o las instancias de control y fiscalización, pero si quienes ocupan los cargos los desempeñan de modo faccioso, no hay modo de remediar el problema. Por esta razón, la crisis del INDH es grave y sencilla, al mismo tiempo. Grave porque ella no puede resolverse sin solucionar el problema de la virtud e imparcialidad de sus miembros, y sencilla porque, en rigor, la resolución de ese problema no requiere modificar el rol o las funciones del INDH.

Así las cosas, lo más acertado parece ser cambiar su composición. Aunque no se puede asegurar la imparcialidad de sus miembros, sí se puede garantizar la del Instituto, si la composición de su Consejo es ideológica y doctrinalmente plural. Esta no es más que la vieja idea, típica de la democracia moderna, de que el faccionalismo de unos se puede contrarrestar con el faccionalismo de otros: la oposición mutua obliga a las partes a avenirse a posiciones intermedias. Para conseguir esto hay que modificar el modo en que se nombra a sus consejeros (y quizás incluso redefinir el papel que las ONG tienen en ese cometido). Una composición equilibrada reduce el riesgo de instrumentalización y ofrece la oportunidad de rehabilitar la credibilidad del INDH ante el grueso de la opinión pública.

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