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UDD en la Prensa

Proyecto sobre aborto

 Ignacio Covarrubias
Ignacio Covarrubias Centro de Justicia Constitucional

Ha pasado desapercibido el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de ley que aprueba el aborto, el que cuestiona la labor legislativa del Congreso en esta materia. Dicho documento critica las limitadas facultades que tendrían los jueces para evaluar las causales de aborto allí previstas. Asimismo, una disidencia de cinco ministros indica que las normas legales propuestas deben ser compatibilizadas con las constitucionales, que disponen «proteger la vida del que está por nacer, y ello, sin distinguir la etapa de crecimiento o desarrollo del nasciturus».
En lo fundamental, la denuncia repara en que: primero, el proyecto otorga la facultad a las menores de 14 años, para determinar cuál de los dos padres dará la autorización para poder abortar. Esto contravendría el derecho y el deber de participar «en la crianza y educación de sus hijos». Además privaría al padre que no es elegido del deber «de velar por el interés superior del hijo».
Segundo, el proyecto establece un procedimiento ante el juez de familia para que este entregue la «autorización», a falta de representante legal, «sin forma de juicio y verbalmente». Aquí, la Corte observa que se «reduce el poder jurisdiccional del juez a una declaración de carácter administrativo».
Tercero, la Corte observa que los deberes de confidencialidad contemplados abrirían «un espacio de impunidad en desmedro de las víctimas de delitos sexuales (…) sin que se investigue penalmente el eventual delito de violación o estupro».
Podría suceder «que el propio violador, en su calidad de padre de la niña, entregue su autorización para la interrupción del embarazo, sin que se genere la investigación penal del caso».
Sin decirlo explícitamente, la Corte Suprema sostiene que el referido proyecto de ley es inconstitucional, al privar el derecho de los padres a educar a sus hijos; al pretender anticipar forzadamente el resultado de la intervención judicial; al dificultar el carácter motivado y fundado de las decisiones judiciales, y al eliminarse la posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el juez.
Aparte de lo dicho, creemos que se configuraría una discriminación arbitraria en su derecho a gozar de un proceso racional y justo. Es grave, además, que el derecho a la confidencialidad sea esgrimido como escudo que obstaculice la persecución penal de delitos tan aberrantes como la violación.