Hero Image

UDD en la Prensa

Primer Plebiscito

 José Manuel Díaz de Valdés Juliá
José Manuel Díaz de Valdés Juliá Director, Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho

El Proceso Constituyente comienza con un plebiscito a celebrarse el 26 de abril de 2020. Este plebiscito contendrá dos preguntas, separadas en dos cédulas de votación diferentes. La primera pregunta es: ¿Quiere usted una Nueva Constitución? La respuesta podrá ser “Apruebo” o “Rechazo”. La segunda pregunta es “Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución”. La respuesta podrá ser “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constitucional”.

Importancia: El Pueblo como Soberano es Quién Decide
En democracia, el soberano es el pueblo. Por tanto, sólo el pueblo puede decidir acerca de algo tan importante como la dictación de una nueva Constitución. Es por eso que el Proceso Constituyente comienza preguntado al soberano – el pueblo – si quiere o no una nueva Constitución. Adicionalmente, se pregunta a ese mismo soberano por el órgano encargado de redactar el borrador de Constitución que será sometido a aprobación popular.

Primera Pregunta: ¿Apruebo o Rechazo?
Existen argumentos para sostener ambas posturas. Veamos algunos brevemente.

A favor:
Falta de Legitimidad de Origen: la Constitución de 1980 se elaboró en un régimen no democrático, y fue sometida a un plebiscito popular que no ofreció las garantías necesarias de una votación plenamente democrática.
Constitución Divisiva: en razón de su origen y vinculación al pasado no democrático, se trata de un texto que no cuenta con el respaldo y el aprecio de parte importante de la población.
Nuevo Inicio: una nueva Constitución permitiría comenzar una etapa distinta en la vida del país, dejando atrás un pasado difícil, sobre la base de un nuevo pacto social, actualizado y compartido por todos los sectores. 
En contra:
No es la Constitución original de 1980: la Constitución actual es muy distinta a la original, ya que ha sido objeto cientos de reformas a su texto, tanto antes, durante y después de la transición a la democracia.
Reforma y no Quiebre: dada la trascendencia de las Constituciones, no es bueno cambiarlas radicalmente, creando inestabilidad, si ellas pueden ser modificadas para responder a las necesidades de la sociedad actual.
Desconocimiento y Expectativas: las personas suelen no conocer la Constitución, y por tanto, desarrollan expectativas exageradas sobre dictar una nueva. Nuevas constituciones rara vez se traducen en mejoras inmediatas y concretas en la vida diaria de las personas, lo que puede causar frustración.

Segunda Pregunta: ¿Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional?
La Convención Mixta Constitucional consiste en un grupo de 172 miembros. De ellos, la mitad (86 miembros), serán elegidos por sufragio universal y la otra mitad (86 miembros) serán parlamentarios en ejercicio elegidos por los propios parlamentarios.
La Convención Constitucional consiste en un grupo de 155 miembros, todos ellos elegidos por sufragio universal.

¿Quiénes votan en el Plebiscito?
El voto es voluntario para chilenos residentes en Chile o en el extranjero, siempre que tengan 18 años de edad, no hayan sido condenados a pena aflictiva (3 años y un día), y no tengan suspendido su derecho a sufragio (ej., interdictos por demencia).
Respecto a los extranjeros, al día de hoy existen dudas respecto de si podrán votar en el Plebiscito.
En todo caso, es importante destacar que ambas votaciones son independientes, es decir, las dos preguntas del Plebiscito pueden ser contestadas por todos. Así, por ejemplo, quién vota rechazo (primera pregunta), puede de todas formas votar sobre el órgano que debiera redactar la nueva constitución (segunda pregunta).