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UDD en la Prensa

¿Por qué debemos volver a la integración tributaria?

 Matías Pascuali
Matías Pascuali Profesor e investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho.

Cuando hablamos de integración tributaria nos estamos refiriendo a un sistema en que existe una conexión entre los impuestos corporativos de la empresa (impuesto de primera categoría) y los impuestos finales pagados por sus dueños (impuesto global complementario o impuesto adicional).

En esta conexión se manifiesta que en un sistema integrado el impuesto corporativo puede utilizarse por los dueños de las empresas como crédito contra los impuestos finales y, por lo tanto, deducir lo pagado a nivel corporativo del monto final a pagar. En Chile existen, principalmente, dos sistemas de tributación en base a renta efectiva: por un lado, el de renta atribuida, regulado en el artículo 14 A de la Ley de la Renta con una integración total del impuesto de primera categoría con el impuesto final (global complementario o adicional). Este sistema se aplica, principalmente, a las sociedades de personas, es decir, a las de responsabilidad limitada y a las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Sin embargo, este modelo tiene el gran problema de que, año a año, las rentas de la empresa se atribuyen a los socios, generando el pago de impuestos finales por todas las rentas de la empresa en la proporción en que el socio participa en ella. Por otro lado, el sistema de la renta semi integrada o sistema de integración parcial regulado en el artículo 14 de la Ley de la renta, se aplica en principio a las sociedades de capital (sociedades anónimas siempre y sociedades por acciones por defecto). En este sistema solo se pagarán impuestos finales en el momento en que los accionistas retiren utilidades, sin embargo, al ser una integración parcial, el impuesto de primera categoría pagado por la empresa no puede ser utilizado en su totalidad, y solo puede utilizarse un 66% de él, lo que aumenta la carga tributaria de los accionistas y, además, genera una doble tributación corporativa parcial. En los sistemas desintegrados o semi integrados se produce una doble tributación interna, ya que una misma renta paga impuesto dos veces, en el nivel corporativo y luego en el nivel personal.

Si bien existen a nivel comparado muchos países que no integran su sistema tributario, hay otros (incluso pertenecientes a la OCDE) que sí tienen un sistema integrado. Por ejemplo, Australia, Canadá o Estonia, entre muchos otros países desarrollados, tienen sistemas integrados respecto de sus rentas corporativas y finales, incluso se está discutiendo en Estados Unidos la idea de integrar sus impuestos. Ante esto, hay dos grandes problemas con los sistemas desintegrados que hacen recomendable el volver a un sistema integrado. Primero, que la doble tributación de las rentas corporativas reduce la inversión, ya que hace que las tasas finales impositivas sean muy altas, lo que motiva a los inversores a ir a otras jurisdicciones donde hay sistemas integrados o incluso sistemas en que los inversionistas extranjeros no pagan impuestos finales, así la doble tributación de los ingresos corporativos reduce la inversión y distorsiona las decisiones comerciales.

Por otro lado, un sistema desintegrado impulsa a las corporaciones a pedir dinero prestado para financiar inversiones, aumentando el apalancamiento de las empresas, y las alienta estructurando como un negocio de transferencia. Finalmente, se ha visto en sistemas donde existe un sistema desintegrado con altas tasas de impuesto que la gente que inicia negocios tiende a hacerlo de una forma no corporativa, es decir, sin crear nuevas empresas. Esto es muy peligroso ya que al no separar el patrimonio personal del dueño del negocio se ponen en riesgo los patrimonios familiares. Pero, si el costo tributario aumenta, muchas veces la única forma de emprender es hacerlo de esta forma, lo que podría afectar a los pequeños empresarios. Por estos motivos creemos que un sistema integrado ayuda de mejor forma al desarrollo del emprendimiento de un país.