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UDD en la Prensa

Plebiscitos dirimentes

 Catalina Salem
Catalina Salem Profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho

El pasado miércoles, la Convención Constitucional aprobó sureglamento general, el cualincluye el quórum delos 23 delos convencionalesen ejercicio para la aprobación de las normas constitucionales. No obstante, el mismo documento señala que también pueden existir normasaprobadas mediante plebiscitos dirimentes intermedios. Estos últimos serían consultas ala ciudadanía sobre normas queno hayan alcanzado el quórum de los 23.

La aprobación de los plebiscitos dirimentes supone una abdicación dela Convención al mandato que le ha conferido la ciudadanía y que fuera refrendado por amplia mayoría el 25 de octubre de 2020. Este es claro y simple: proponer a los ciudadanos un texto de nueva Constitución, cuyas normas hayan sido aprobadas por lo s23 delos convencionales en ejercicio. Sin embargo, con lo aprobado, la regla de los 23 ha perdido toda relevancia, pues ella se cumplirá solo de manera contingente: cuando efectivamente estén los votos para una determinada materia. Si no lo están, senos llamará a los ciudadanos a “participar” para dirimir, en forma genérica, sobre normas constitucionales. ¿Qué sentido tiene, entonces, el denominado plebiscito de salida? La reducción del debate político a meras alternativas que se plebiscitan divide y excluye, tal como dividirán y excluirán los resultados que se obtengan con este mecanismo. Por ello, del cumplimiento de la regla de los 23 pende la legitimidad y la autoridad misma del texto constitucional que se propondrá. Es un incentivo para alcanzar una Constitución consensuada entre mayorías y minorías; un objetivo del todo democrático.