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UDD en la Prensa

Nuevo ministerio: visiones e intereses en conflicto

Cuando se supone que debería haber estado celebrando el anuncio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, sin duda un hecho histórico para el país, mi estado de ánimo era de una frustración total. No podía creer que se aprobara tal aberración de artículo 9, donde los puntos más críticos son el  que “el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos” y “si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial”. A esto se añade una nueva preocupación. Muchas voces ya claman por una ley de transferencia tecnológica dando por superado este evento, ya que muchos dicen “no te preocupes si solo afecta a Fondecyt”, cuando todavía es oportuno y necesario insistir en que el Presidente de la República aplique el veto presidencial a dicho artículo, pues revela una falta de entendimiento del corazón de cómo alinear a los actores que participamos del Sistema Nacional de Innovación para el desarrollo de Chile.
También debemos aprender de las lecciones pasadas. Cuando se discuta la ley de transferencia tecnológica, hay que ser cuidadosos e instalar una discusión en la cual sean convocados actores expertos en la materia. La experiencia enriquecerá una discusión, que me imagino también tendrá posiciones políticas, pero donde el aporte objetivo y profesional de los expertos y técnicos debe servir para evaluar los pros y contras de las definiciones que allí se hagan.
Tal como muchas políticas de propiedad intelectual (PI) que fueron definidas en las Universidades del país, el Estado hoy se pregunta cuál es el rol que la PI va a jugar en el Sistema Nacional de Innovación. Puede ser utilizada para impulsar el desarrollo del país, disponer de opciones tecnológicas para fines de salud, en emergencias sanitarias y otros fines, también tener la opción de no pagar dos veces en royalties por algo que el mismo Estado impulsó, entre otros. Cada uno de esos usos está relacionado con intereses del Estado que podrían entrar en conflicto con los de los otros actores para cumplir con la misión del ministerio. Así, una buena ley de transferencia tecnológica debe hacerse a partir de un estudio serio y profundo, que establezca cuál es la misión y el rol que la propiedad intelectual va a jugar.
Con el artículo 9 de la reciente ley se instaló una visión de mercado en el rol del Estado, que no es el que debe jugar en el Sistema Nacional de Innovación, sino que debe concentrar su atención en impulsar el desarrollo de conocimiento científico y tecnológico necesario para el país. Claramente hacer una ley sin la intervención de expertos en transferencia tecnológica, o peor aún, copiando párrafos de leyes de otros países que tienen sus propias historias, es un camino muy poco serio y peligroso que no podemos volver a repetir.
Si bien es importante el rol del mercado en estas materias, éste debe estar donde le corresponde, teniendo claro que en transferencia tecnológica hay al menos tres actores con sus respectivos intereses, el del Estado, el de la academia y el del mundo privado, y querámoslo o no, estos intereses podrían entrar en conflicto  para cumplir la misión del ministerio. Espero que tengamos la suficiente humildad y nos demos el tiempo para escuchar y para en conjunto con los actores del sistema, proponer el mejor modelo para el país.

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