Nuevo derecho de alimentos
Qué duda cabe que con la entrada en vigencia de la Ley 21.389 —que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos— y con la entrada en vigor de la Ley 21.484 —sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos— se ha robustecido nuestro derecho de alimentos.
Con esta nueva institucionalidad, deudas que se creían incobrables fueron pagadas a los acreedores de pensiones (en su mayoría progenitoras), pues los estatutos señalados precedentemente contemplan medidas precisas y concretas para lograr el cumplimiento de esta obligación. Para ejemplificar lo expuesto, recientemente el Presidente de la República informó, en octubre del 2024, que “desde mayo del 2023 se han pagado 588 mil millones de pesos en pensiones adeudadas”. Para que tengamos una noción de cuánto dinero es, la cifra representa 35 Teletones aproximadamente. Esta es solamente una fracción de lo que los tribunales de Familia han ordenado pagar, que son más de un billón 360 mil millones de pesos. Por lo tanto, todavía falta mucho, pero estamos avanzando en la dirección correcta.
Para el logro de estas cifras, destacan los procedimientos especiales y extraordinarios de cobro, siendo este último procedimiento el más eficaz para obtener el pago de los alimentos, ya que, con cargo a los fondos que mantenga el deudor en sus cuentas de capitalización individual, se paga la deuda de la pensión.
Además, las medidas de retención de parte del sueldo del deudor por parte del empleador, la retención en las operaciones de crédito de dinero de los bancos, la retención de la devolución de impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República, la negación del pasaporte o de la licencia de conducir al deudor renuente, entre otras, son todas eficaces para forzar con la obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, dos cuestiones debieran estudiarse, porque como dijo el Presidente de la República, “todavía queda mucha deuda por pagar”.
Primero, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley 21.484, crear un fondo estatal que se haga cargo de la deuda de los alimentantes que no tengan fondos suficientes en sus cuentas para pagar la pensión. Tenemos, por ejemplo, la experiencia de España, donde es el Estado quien paga la deuda de alimentos para luego subrogarse en los derechos del acreedor y perseguir el cobro de la pensión. Este fondo, denominado “Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”, carece de personalidad jurídica y tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos, pero no pagados. La cuantía que se paga es de 100 euros mensuales por cada beneficiario, salvo que la resolución judicial que fije el monto de la pensión sea inferior, caso en el cual el monto será el determinado por el tribunal. El plazo máximo de percepción es de 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua. Para acceder al pago, es necesario que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los tribunales españoles y se certifique por el secretario judicial el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes de propiedad del obligado al pago de la pensión.
Segundo, estudiar la creación de tribunales de cumplimiento de las resoluciones que dicten los jueces de familia, tal como ocurre en materia laboral, en donde es el juez del trabajo quien resuelve los conflictos de relevancia jurídica entre trabajador y empleador, y luego son los juzgados de cobranza laboral y previsional quienes se encargan del cumplimiento de lo resuelto por el juez laboral. Si así ocurriera, los juicios de competencia de los tribunales de familia se resolverían con mayor celeridad, sin esperar meses para la celebración de audiencias preparatorias y de juicios, y no existirían las reprogramaciones que hoy en día existen, producto de que precisamente los tribunales de familia están desbordados, no obstante, el gran esfuerzo que han hecho para que se cumpla con esta nueva institucionalidad.
Hoy en día, y dado que las pensiones se deben liquidar mensualmente, no existen los recursos humanos ni técnicos en los tribunales de Familia para que dichas pensiones se liquiden mensualmente y de manera correcta por parte de las distintas unidades de liquidación. Abundan las objeciones a dichas liquidaciones, lo que hace que nuestros jueces tengan que estar resolviendo una y otra vez reclamaciones a la liquidación. Urge poner el foco en ellas, pues muchas de las medidas previstas en la ley no se pueden cumplir mientras no esté firme la liquidación de la deuda de pensión.