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UDD en la Prensa

Nuevo Código Penal

 Ximena Marcazzolo Awad
Ximena Marcazzolo Awad Profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho

El jueves 6 de enero de este año, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional el proyecto de ley cuyo objetivo es reemplazar íntegramente el actual Código Penal. Este último se encuentra vigente desde 1874, vale decir, hace aproximadamente 147 años.

Si bien el Código actual ha sobrevivido durante todos estos años, ello no responde a la ausencia de un propósito de modificarlo, por el contrario, las iniciativas para reemplazarlo fueron diversas y sostenidas durante buena parte del siglo pasado y del actual. El propio mensaje de dicho proyecto menciona algunas de estas.

La dictación de un nuevo Código Penal es una necesidad, primero, por la evolución del sistema penal, producto de la aparición de nuevos delitos y fenómenos delictivos que merecen ser regulados. Piénsese, por ejemplo, en los delitos informáticos, los que en 1874 no fueron siquiera imaginados por el legislador de la época. Una segunda razón es que buena parte de la legislación criminal especial quedó fuera del Código Penal. Esto ha conllevado, como consecuencia, que exista un número importante de leyes especiales que regulan temas relevantes, como el tráfico de drogas, el lavado de dinero, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las conductas terroristas, la ley de control de armas, solo por nombrar algunas. Una tercera razón, relacionada con la anterior, es que la existencia de ese cúmulo de leyes especiales afecta la uniformidad del sistema penal, en cuanto los estatutos especiales conllevan reglas particulares que hacen excepción a las disposiciones generales contempladas en la legislación común.

Este proyecto ofrece la posibilidad de regular todos o al menos la gran mayoría de los delitos en un solo texto, promoviendo su tratamiento sistemático, sin perjuicio de las particularidades de algunas figuras penales. Uno de los efectos positivos que debería generar la discusión del nuevo Código Penal, consiste en que permitirá aquilatar la mayor o menor gravedad de los delitos en su conjunto, que es lo contrario de lo que ocurre en la actualidad, puesto que, salvo algunas iniciativas más generales, la discusión normalmente se centra en la incorporación o modificación de delitos específicos, con la consecuente adición de reglas especiales. De esta manera, será posible que la discusión legislativa de las diversas figuras penales no se centre en la contingencia generada por uno o más casos particulares que llamaron la atención de la ciudadanía que, como hemos visto, han motivado la incorporación de nuevos delitos, agravantes o el alza de las sanciones. En este sentido, creo que el debate de los delitos, en su conjunto y de manera sistemática, puede traducirse en un freno al populismo penal, que ha sido el causante de varias anomalías en nuestro sistema de Derecho Penal.

El proyecto también pretende modernizar el sistema de penas, incorporando sanciones que puedan atender a la realidad del condenado. Una de las ideas centrales consiste en hacer primar sanciones privativas de libertad que no signifiquen una restricción absoluta de este derecho, como ocurre, por ejemplo, con el cumplimiento de la sanción en el domicilio de la persona condenada. También se propone modificar la pena de multa, adoptando el sistema de días-multas que se encuentra vigente en otros países. El objetivo es permitir que esta pena se adecue a la realidad económica de los condenados, evitando así lo que ocurre al día de hoy, en que algunas multas son muy altas o muy bajas, en relación con la capacidad económica de la persona condenada.

En suma, si bien resulta bastante claro que Chile requiere un nuevo Código Penal, habrá que esperar a que se den las condiciones para que el proyecto avance y prospere, no debiendo olvidar, además, la necesaria modificación que requiere el sistema penitenciario, para así conseguir una completa modernización de la justicia penal.

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