¿Nueva Convención Constitucional?
El Presidente de la República ha demostrado una influencia insospechada en el escenario político actual. ¿Quién nos iba a decir que su tesis de volver a instalar una nueva Convención Constitucional en caso de triunfar la opción Rechazo, el próximo 4 de septiembre, iba a terminar siendo abrazada, incluso, por los partidos de derecha? Estos últimos aparecen negando la alternativa de efectuar un nuevo “plebiscito de entrada”, pero no desprecian la idea de convocar a una nueva Convención Constitucional, aunque con reglas distintas a la anterior, las que aún no aparecen definidas.
Hoy quisiéramos preguntarnos si podemos construir un escenario distinto a la convocatoria a una nueva Convención Constitucional en caso de triunfar la opción Rechazo en el denominado “plebiscito de salida”.
Veamos. La única regla indiscutida hasta hoy es la que se contiene en el inciso final del artículo 142 de la Constitución, introducida por la Ley N° 21.200: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Es obvio que son muy pocos los que aún podrían sostener que la actual Carta tiene posibilidades de subsistir, al menos en su integridad, pese a que muchos quisiéramos que algunas de sus disposiciones se proyectaran hacia el futuro. Entre ellas, un fortalecido derecho de propiedad privada y el derecho a la libre iniciativa en materia económica, así como la garantía de un Poder Judicial fuerte e independiente. Estas normas, sin duda, fueron claves para permitir un crecimiento sin precedentes de la inversión extranjera, a partir del año 1990, alcanzando un máximo de más de 30.000 millones de dólares en el año 2010, según datos entregados por el Banco Mundial.
¿Podemos hacer un esfuerzo por recuperar esos niveles históricos? Al menos, podemos intentarlo con reglas claras y certeras que, sin duda, traigan como consecuencia mayor desarrollo, pero también mayor igualdad de oportunidades.
Ahora bien, ¿sería posible reformar totalmente la Constitución actual? Categóricamente sí, porque su artículo 127 se refiere a “Los proyectos de reforma de la Constitución”, sin distinguir entre reforma total y parcial. Y allí donde la norma no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir. Y, según el mismo precepto, estos proyectos de reforma pueden ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.
Asimismo, desde la publicación reciente de la Ley N°21.481, el quórum para aprobar un proyecto de reforma (total o parcial), es de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. ¡Mucho más realista que antes de esta reforma!
Luego, en caso de triunfar el Rechazo, no se requiere convocar a una nueva Convención Constitucional, lo que definitivamente agota a la ciudadanía de solo imaginarlo. Solo cabe activar los mecanismos previstos en la propia Constitución para que se inicie un proyecto de reforma total de la misma, tramitado por el Congreso Nacional, idealmente en base a un gran acuerdo político entre el Presidente de la República y los partidos y fuerzas con representación en dicho órgano.
Se dirá que ésta es la opción menos favorecida en las encuestas, porque adolecería de falta de legitimidad. Pero, como ha dicho el analista Sergio Muñoz Riveros, hay que empujar, entre todos, para revitalizar nuestras instituciones republicanas que, por lo demás, no son exactamente idénticas a las que existían al momento de producirse el estallido social en el año 2019.
Entonces, ¿cómo se puede dotar a este nuevo proceso constituyente de adecuada legitimidad? Sugerimos tres reglas: a) Incorporar a la deliberación parlamentaria a un grupo de expertos en economía y en derecho constitucional en carácter de asesoría calificada; b) Diseñar un sistema de participación ciudadana, verdaderamente incidente que, sin suponer escaños reservados para ningún grupo específico de la población, asegure que todos, especialmente quienes se han sentido excluidos o vulnerados, sean escuchados; y c) Diseñar un plebiscito de salida donde sea la ciudadanía quien, en definitiva, apruebe la nueva Constitución que habrá de regir para el presente, pero también para el futuro.
Como puede apreciarse, no es necesario pensar siquiera en una nueva Convención Constitucional.