Norma que se debe aplicar sin distinción
Es preocupante que en nuestro país los tribunales de justicia desconozcan la normativa actual. La denominada Ley Antiterrorista -ley 18.314- se encuentra vigente y los magistrados tienen la obligación de aplicarla. El caso Luchsinger Mackay es uno más de otros tantos, en donde la convicción particular de algunos jueces se ha sobrepuesto a la ley y el activismo ha resultado vencedor. Así ha ocurrido sistemáticamente en casos como el de Niemeyer, Pitronello o el bullado caso bombas, este último, en el que dos de los absueltos -Francisco Solar y Mónica Caballero- hoy se encuentran privados de libertad por el delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas en el Monasterio de Montserrat, España.
Y es que se ha instalado en un sector, mayoritariamente vinculado a la izquierda, el argumento de ilegitimidad originaria de la Ley Antiterrorista, pues ésta fue dictada durante el Gobierno Militar (1984). Sin embargo esta visión política impropia en la labor jurisdiccional es ocultada bajo el subterfugio de ciertos jueces en cuanto a que no se cumpliría, en estos procesos, el requisito establecido en la ley para la configuración del tipo cual es, que se busque producir en la población el temor justificado de ser víctima de esta clase de delitos.
Sin embargo, parece contradictoria esta tendencia con el hecho de que desde 1990, dos de los tres poderes del Estado han hecho suya la vigencia de la normativa antiterrorista.
Por un lado, el Poder Legislativo -entre 1990 a 2011- ha perfeccionado en siete ocasiones la Ley 18.314, siendo el ejemplo más claro la reforma del 2010, cuyo informe final fue aprobado por unanimidad en el Senado y por amplia mayoría en la Cámara de Diputados. Y por otro, el Poder Ejecutivo, que en los gobiernos de 1990 en adelante ha alegado constantemente como querellante la existencia de delitos terroristas.
Entonces, ¿por qué los jueces, a diferencia del legislador y el Ejecutivo, han dejado de aplicar la ley faltando a su labor de impartir justicia? Esta interrogante pareciera no tener respuesta.
Por otro lado, y excluyendo la labor de los jueces, creemos que existe un error generalizado y promovido por ciertos sectores, en cuanto a que la ley se aplica exclusivamente al pueblo mapuche, el cual por el contrario, es mayoritariamente pacífico.
Pero lo cierto es que la ley no puede dejar de aplicarse a aquellos grupos mapuches que han sido ideológicamente maniobrados por anarquistas y operadores políticos para la comisión de estos hechos, pues la Ley Antiterrorista debe aplicarse igualitariamente tanto al mapuche como al ciudadano común, con independencia de su sexo, posición política, color o etnia. Cualquiera que busque infundir temor en la población, ya sea a través de atentados incendiarios, artefactos explosivos u otros, deberá ser sancionado como terrorista.
Finalmente y como algunos pretenden divulgar, la aplicación de la Ley Antiterrorista no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas pues es lógico que ante mayor gravedad del hecho, mayor sea aquélla. Ello es consecuente con el adelantamiento de la punibilidad que establece la ley -a través de la sanción de la amenaza conspiración o tentativa-, pues es deber del Estado prevenir mediante la mayor amenaza penal la comisión de hechos graves que atentan contra la institucionalidad y la paz social.