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UDD en la Prensa

Los nombramientos de Bachelet y las (malas) prácticas constitucionales

 Sergio Verdugo
Sergio Verdugo Profesor Investigador, Facultad de Derecho

El nombramiento de Lorena Fries, ex-directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como subsecretaria de derechos humanos del Gobierno de Bachelet, ha despertado una interesante polémica. Pese a que Bachelet no necesita el acuerdo de la oposición para nombrar subsecretarios (son cargos de su exclusiva confianza), algunos dirigentes han criticado la designación argumentando que Fries es una activista con ideas equivocadas. Como su nombre genera división, también se ha dicho que el nombramiento de Fries correspondería a una estrategia de Bachelet para impedir la construcción de una agenda de derechos humanos conjunta. Por otro lado, se ha sostenido que Fries es una persona idónea para dirigir la subsecretaría debido a su experiencia. Sin perjuicio del debate político en torno a este nombramiento, existe un problema más profundo que no ha sido discutido aún. ¿Es conveniente que un Presidente de la República realice nombramientos de personas que recientemente desempeñaron funciones en instituciones que debían ser independientes del Gobierno de turno?
Recordemos que no es primera vez que Bachelet realiza un nombramiento de este tipo. Hace no mucho tiempo, una ex fiscal (Solange Huerta) fue designada como Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Los fiscales tienen autonomía constitucional porque se espera que ellos puedan investigar y acusar a quienes supuestamente han cometido ilícitos, sin importar si esas personas son políticamente influyentes o no, o si pertenecen al Gobierno de turno. Como el Gobierno es un ente poderoso, existen diversos mecanismos que puede utilizar para disuadir a las instituciones persecutoras y contraloras de efectuar su labor de forma parcializada, evitando afectar los intereses de dicho Gobierno. Para impedir que el Gobierno dañe la imparcialidad de dichos entes persecutores y contralores, existen arreglos institucionales que protegen la autonomía de los mismos. Así ocurre, por ejemplo, con las reglas que protegen la independencia de los jueces, del Contralor y del Ministerio Público. La ex fiscal Huerta se encontraba en una posición especialmente delicada, ya que tuvo a su cargo casos sensibles para el Gobierno (i.e., caso Tsunami), por lo que su nombramiento como directora del SENAME generó razonables sospechas acerca de su labor como fiscal. Con el nombramiento de Huerta, Bachelet envió una señal política dañina para la autonomía del Ministerio Público: hoy, todos los fiscales saben que es posible que la Presidenta los considere para cargos públicos relevantes. Como ningún político nombraría a alguien que ha demostrado ser desleal, es poco probable que un fiscal interesado en continuar su carrera en el Gobierno sea severo con dicho Gobierno, limitando sus posibilidades de ser imparcial. El problema, es que una adecuada comprensión de la función de la Fiscalía requiere que los fiscales sean desleales, especialmente respecto de los intereses de personas influyentes. Bachelet dañó la capacidad institucional del Ministerio Público para actuar de forma independiente, deteriorando un importante instrumento de accountability. Si bien dicho nombramiento fue legal (no había inhabilidades formales que reclamar), fue una mala práctica constitucional.
¿En qué se parece el nombramiento de Fries a la designación de Huerta?
Fries fue directora del INDH, una institución cuya función es promover el respeto y protección de los derechos humanos a nivel nacional. Dicha función exige (como lo reconoce la literatura y la propia ley del INDH) que el INDH posea independencia para ejercer su función sin importar la existencia de intereses políticos en juego. Como la principal amenaza a los derechos humanos normalmente proviene del Gobierno de turno, es razonable esperar que esa independencia sea especialmente protegida respecto de dicho Gobierno. Cuando Bachelet nombra a Fries en un cargo de su exclusiva confianza, está expandiendo la mala práctica constitucional que cometió al designar a Huerta como directora del SENAME. Ahora no sólo los fiscales pueden esperar que Bachelet los nombre en posiciones relevantes, sino que también los funcionarios del INDH pueden tener la expectativa de continuar sus carreras en cargos tan importantes y bien remunerados como el de dirigir una subsecretaría. No debiera extrañarnos que, en el futuro, esta situación se repita respecto de jueces y contralores. Nuevamente, si bien Bachelet no cometió un acto ilegal, sin duda incurrió en una práctica que daña la salud de nuestro sistema constitucional.
Un Gobierno que no respeta la autonomía de las instituciones que lo controlan demuestra tener un muy mal concepto acerca de la manera en que dichas instituciones debieran ser reguladas. Esta es una mala noticia para el proceso constituyente impulsado por el mismo Gobierno. ¿Qué puede esperarse de la nueva Constitución si el Gobierno que la promueve comete malas prácticas constitucionales.
Sergio Verdugo, Centro de Justicia Constitucional, Derecho UDD – Doctorando en Derecho, Universidad de Nueva York (NYU).

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