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UDD en la Prensa

Los impuestos en la Constitución

 Matías Pascuali
Matías Pascuali Profesor e investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho.

Los impuestos tienen su consagración constitucional en el artículo 19 número 20 de la Constitución. Dicha norma dispone la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la Ley. Luego se señala que en ningún caso la Ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

De estas normas constitucionales podemos extraer 4 principios básicos que rigen la tributación:
1)    Principio de legalidad.
2)    Principio de igualdad.
3)    Principio de proporcionalidad o no confiscatoriedad.
4)    Principio de equidad.

1. Principio de legalidad
La obligación de pagar los tributos tiene su fuente en la Ley, el motivo de esto es que la Ley es la manifestación de la voluntad de los ciudadanos y por lo tanto son estos ciudadanos quienes deben establecer estas cargas.

Esta legalidad comprende no sólo la creación del tributo, sino el establecimiento de todos los elementos de la relación tributaria entre el Estado y el particular.

De no existir este principio podría darse el caso de que la autoridad ejecutiva establezca tributos por medio de su potestad reglamentaria, transformando a los impuestos en herramientas de su actuar político, es decir, podría transformarse al impuesto en una herramienta político electoral mediante el beneficio a grupos específicos, o lo que sería más grave, mediante la sobrecarga tributaria a otros.

2. Principio de igualdad ante los tributos
Este principio no parte sobre la base de que todos son iguales; por el contrario, hace distingo en lo que dice relación con la capacidad contributiva de los individuos, es decir la igualdad se concreta cuando la ley tributaria toma en consideración las diversas capacidades contributivas de los individuos y, de acuerdo con ellas, establece tratos también distintos.

De no existir este principio, podría establecerse por Ley un impuesto que grave de distinta forma a personas que se encuentren en situaciones similares.

3. Principio de proporcionalidad de los tributos
La Constitución al establecer la prohibición de impuestos manifiestamente desproporcionados está prohibiendo los impuestos confiscatorios. Esto significa que la carga tributaria debe ser debe ser adecuada y razonable, es decir, no debe ser exagerada o demasiado gravosa para el particular.

De no existir este principio, podrían establecerse impuestos expropiatorios o confiscatorios que busquen impedir el desarrollo de ciertas actividades o gravar los patrimonios de las personas, más allá de sus capacidades contributivas.

4. Principio de equidad o justicia tributaria
Este principio está fuertemente relacionado con la protección del derecho de propiedad y es una combinación de los principios anteriores.

Un tributo manifiestamente injusto es aquel que lesiona la justicia distributiva o discrimina arbitrariamente, y también aquel que no respeta  la adecuada distribución del peso o carga tributaria entre los ciudadanos.

De no existir este principio, podrían establecerse impuestos que sean manifiestamente injustos, en atención a las finalidades buscadas con el impuesto o las personas a las cuales se dirige, por ejemplo, atacando a determinados sectores económicos o grupos sociales.

5. Conclusión
A modo de conclusión podemos señalar que la estructura impositiva constitucional actual establece una interrelación entre los principios fundantes, por lo que la eliminación o alteración sustancial de cualquiera de ellos puede provocar que el sistema completo sea ineficaz, en el sentido de no cumplir la finalidad propia de un sistema impositivo y además puede generar injusticias en su aplicación a los contribuyentes.