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UDD en la Prensa

Libertad educacional y educación pública, ¿qué nos diría Adam Smith hoy?

 José Garrido
José Garrido Docente Facultad de Gobierno

¿Qué significa tener derecho a la educación? Si existiera tal derecho, ¿cuál es su fuente normativa? En este contexto, ¿qué significa que la educación sea pública? Por otra parte, ¿es la gratuidad la mejor forma de garantizar acceso a la educación? ¿Mejora la calidad de la educación si no existen incentivos meritocráticos y de reputación en los maestros? ¿No enfrentan los gobiernos restricciones presupuestarias? ¿Los contribuyentes no tienen derechos sobre los tributos que pagan? Todas estas preguntas encontraron respuesta hace 239 años con la publicación de la Riqueza de las Naciones del escocés Adam Smith.
En la actualidad el debate sobre educación en nuestro país tiene una orientación política bastante definida. Apunta principalmente al tema de la gratuidad universal, plasmada en el rol planificador del Estado y en el acceso gratuito para los estudiantes. Esta respuesta tiene sustento teórico en dos ideas: que la gratuidad es garantía de igualdad y que el rol del Estado es garante de derechos. No obstante la aparente unanimidad que existiría entre los líderes políticos, incluso más allá de las fronteras de la Nueva Mayoría sobre estos puntos, no exime de un análisis riguroso de las premisas en que se sostiene el discurso igualitarista y cuál es la naturaleza de los derechos que defiende.
En este contexto, en el filósofo escocés es posible rastrear una serie de influencias filosóficas como el Barón de Montesquieu, David Hume, Samuel Pufendorf y Hugo Grotius, para luego erigirse él mismo como influencia en autores como Karl Marx, John Stuart Mill y David Ricardo. De esta manera, Smith produce un giro copernicano en la economía política, al fijar sus bases morales y iusnaturales en un plan de gobierno que tituló Sistema de Libertad Natural.
Smith hizo una recepción crítica de las posiciones dominantes en Economía Política. Por una parte, del mercantilismo, forma de gobierno que hoy llamaríamos crony capitalism y que Smith dedicó sus mayores críticas. Por otra, de los fisiócratas, de los cuales Smith es más receptivo, sobre todo en la idea de existencia de leyes naturales en la economía que son independientes del rol del Estado. Para llevar adelante esta tarea, Adam Smith en su Riqueza de las Naciones pregunta cuáles son las obligaciones financieras que tiene el Soberano (en adelante “el gobierno”) en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos. Desde este punto de vista, Smith plantea un dilema respecto a los equilibrios que deben existir entre el gasto del gobierno y los derechos que protege. Así, establece las bases morales que fijan los límites de la jurisprudencia del gobierno, en una suerte de ética del gobierno o sistema de responsabilidad pública. En conformidad, en el libro V de la Riqueza de las Naciones Adam Smith expone las obligaciones que tiene el gobierno en un Sistema de Libertad Natural. Esto parte de una premisa de sentido común: para hacer efectivos ciertos derechos de los ciudadanos es necesario financiarlos. A diferencia de la argumentación contractualista, Smith recurre a un modelo de explicación histórico y evolutivo de distintos niveles de progreso social, sin apelar a un contrato ni a un estado de naturaleza inicial: cazadores recolectores, pastoril, agrícola, feudal o alodial y comercial van demarcando distintas formas de organización social. En este contexto, sostiene Smith en sus Lectures of Jurisprudence (en adelante LJ), lo que nos lleva a entrar en sociedad puede ser explicado por referencia a dos principios de la Jurisprudencia Pública que “inducen a los hombres a obedecer al magistrado civil” (LJ B 13): autoridad y conveniencia o utilidad (Smith LJ B 12-15).
El primero es un factum. No ha existido forma de organización social alguna en la que no encontremos alguna autoridad, aunque no necesariamente legítima. La conveniencia, en cambio, explica otro aspecto de la organización social que refiere a la cooperación en el plano de los intercambios entre oficios y sus beneficiarios. Si el principio de autoridad explica rangos y diferencias de clase, el de utilidad es un principio de equidad en el orden de las transacciones, expresada en el beneficio mutuo. Por lo mismo, Smith en la Riqueza sostiene que la división del trabajo es el efecto de una propensión natural y distintiva de la especie humana: la cooperación o intercambio. Este mecanismo explica justamente cómo las sociedades han ido progresando en el tiempo, introduciendo mayor bienestar general con efectos distributivos más equitativos frente a, por ejemplo, sociedades agrícolas; o formas más precarias de supervivencia, donde el bienestar económico no es la norma sino la excepción y la pobreza extrema la regla.
Y es que para Smith los humanos somos seres vivos “simpáticos”, en el sentido que estamos insertos en contextos sociales que van moldeando nuestros sentimientos morales, en la medida que somos capaces de representarnos las vivencias ajenas, porque estamos provistos de “empatía”. En conformidad, el conflicto social emerge al ser violados los “derechos naturales” de los humanos, los que preceden los acuerdos institucionales, como, por ejemplo, el Estado Policial. De esta forma, Smith refuta el argumento contractualista, y propone un modelo institucional, el Sistema de Libertad Natural, que se haga cargo de nuestra compleja naturaleza moral y sensible, y que al mismo tiempo sea respetuoso de nuestros “derechos naturales”.
Para lo anterior, Smith distinguirá tres formas de deberes u obligaciones del gobierno en un Sistema de Libertad Natural. Primero, existe un (1) deber de defensa nacional, segundo, un (2) deber de administrar justicia y, por ende, de proteger a los ciudadanos frente a la injuria (violencia, fraude y reputación). Finalmente, el (3) deber de erigir y mantener aquellas obras e instituciones públicas que por su naturaleza no está en el interés privado de ningún individuo o grupo de individuos, siempre y cuando además dicho gasto se justifique por el bienestar general que produce. Adam Smith introduce de este modo un interesante análisis sobre los incentivos que enfrentan algunos oficios asociados al cumplimiento de estos deberes. En el caso de la justicia, los jueces deben recibir su financiamiento de una fuente imparcial y pública para evitar los vicios e inequidad de formas de gobiernos más primitivas, donde descansa el poder ejecutivo y judicial en la misma persona. En el caso de la educación, los pagos de honorarios privados a los maestros, por el contrario, funcionan como incentivos para el perfeccionamiento y la especialización académica. En este contexto, el gobierno enfrenta un trade off, en la medida que le sea deseable que exista, por ejemplo, provisión gratuita de educación y los recursos que se requiera para ello. En este contexto, Smith es crítico de financiar cualquier institución con dicho propósito, por ejemplo, las iglesias, si esta no genera beneficios sociales.
Este es un enfoque muy novedoso de Smith para la época. Y es que cada “deber” y, por lo tanto, cada obligación del gobierno, tiene como correlato una justificación moral desde la perspectiva del individuo que financia la provisión de sus derechos. Para ello, Smith introduce un fundamento ético a las acciones del gobierno, que justifique los tributos que se les cargan a los ciudadanos para financiar derechos no naturales, o sea, beneficios. Por lo mismo, esta justificación distingue distintos derechos en los ciudadanos. Al igual que el argumento que encontramos en Anarquía, Estado y Utopía (1971) de Robert Nozick, cabe justificar con razones morales la competencia del gobierno, en el caso de Smith, sobre los distintos derechos de sus súbditos. Así, Smith afirma un cuarto principio clave de su Sistema de Libertad Natural. Y es que el gobierno está eximido del deber de orientar los intereses privados en una determinada dirección, incluso si de buena fe, ésta busca el bienestar general. Esto principalmente por dos razones. La primera es epistemológica: la probabilidad de error al planificar la hacienda privada es muy alta. En efecto, hay bastante evidencia de la incapacidad del gobierno de llevar a cabo el emprendimiento mejor que los intereses personales de búsqueda de renta. Pero también existe una justificación moral. No olvidemos que Smith era, antes que un economista, un filósofo moral. Nadie puede obligar a otro a ser prudente o industrioso y, en conformidad, como afirma Smith en la Teoría de los Sentimientos Morales, nadie puede procurar su propio cuidado mejor que uno mismo. Es por ello que la prudencia es una excelencia y no puede ser jamás el comportamiento excelente el objeto de una ley, como sí lo es sancionar la injuria.
Con lo anterior, no se está afirmando que el gobierno no pueda regular la actividad privada. Por el contrario. Para poder solventar un sistema que proteja de manera eficaz a los individuos del fraude, y sea así disuasivo en el incumplimiento de los contratos, debe contar con recursos y éstos provienen de los impuestos. Pero esto no justifica que el gobierno desempeñe actividades productivas que perfectamente puede desarrollar de manera honesta un privado. Lo que sucede es que en el caso de la violencia, el robo o el fraude, opera el principio de administración de justicia (2); el deber de protección de los ciudadanos inviste al gobierno de los derechos para cargarlos de tributos, y dicha carga responde al principio de autoridad. Ahora la razón que justifica esta obligación también es moral. La justicia es una virtud negativa en cuanto prescribe lo que no debemos hacer, en oposición a las virtudes positivas donde no tenemos la capacidad de señalar qué debemos precisamente hacer (i.e prudencia y beneficencia).
Ahora, es la tercera obligación mencionada arriba, la que nos dará más luces sobre cómo justifica moralmente que el gobierno financie educación pública en un Sistema de Libertad Natural.
Según Smith, esta tercera obligación es sólo subsidiaria. Es decir, opera sólo en la medida que no exista interés privado de erigir y financiar dicha obra o institución pública. Construir una carretera, por ejemplo. Pero asimismo, tiene que tener en vista un bienestar general, es decir, un principio de benevolencia utilitarista, en el sentido clásico del término, debe producir beneficios sociales. Esto nos muestra una cuestión que en la discusión actual pareciera olvidarse, y es que el financiamiento de las obras públicas son rivales, desde el punto de vista del gasto del gobierno. Ningún gobierno es infinitamente rico, por lo que debe optar por aquellas obras que producen los mayores beneficios generales. Pero Smith introduce un aspecto más importante. Y es la justificación moral de que dichas obras, además de deseables, deben ser mecanismos que no choquen con nuestros sentimientos morales. Es decir, no es trivial el resultado del mecanismo institucional que es financiado por el gobierno, en lo que respecta a cómo responden los individuos al arreglo institucional.
Para ello, Smith piensa la educación como un acto de beneficencia. En el caso de la beneficencia estamos en presencia, al igual que en la prudencia, de una virtud positiva, en el sentido que es por excelencia libre y no puede ser exhortada por la ley. Nadie puede obligar por ley a alguien a ser generoso (sin violar el derecho natural de disponer libremente de sus posesiones); así como nadie puede obligar por ley a ser prudente o ahorrativo (sin correr el riesgo que suceda todo lo contrario). Pero además, la beneficencia es un acto recíproco (a diferencia de la prudencia), que implica, una acción libre y voluntaria de un benefactor hacia un beneficiario, el cual es el receptor de los beneficios. En este contexto, según Smith, surgen deberes recíprocos de gratitud en el beneficiario, lo que lo motiva a premiar a su benefactor (pagando honorarios, por ejemplo) y los beneficios están sujetos a la utilidad que éstos producen. Este enfoque va más allá de la idea simplificada que elegimos bienes (como la educación) y que somos consumidores de dicho bien. Smith propone una base moral más compleja, donde los sentimientos morales son motivaciones concretas a premiar o castigar; y, en el caso de la educación, los alumnos premian al buen maestro; así, el carácter libre de la beneficencia fija el rol subsidiario y utilitarista del deber del gobierno de provisionar instituciones públicas de educación.
Por lo mismo Smith, nota en este punto, que el pago de honorarios que recibe directamente el maestro de sus alumnos es un incentivo a mejorar, allí donde exista libertad de profesión y libre competencia entre los maestros (por ejemplo, fuera de los gremios y las universidades). Esto demarca lo que Smith llamaría educación privada. En este punto es clave el rol de la reputación (más que el pago monetario) sobre las disposiciones morales de los maestros a mejorar y ofrecer un buen trabajo a sus alumnos. Por el contrario, la “educación pública” se define justamente por la mediación institucional o corporativa, la que puede tener efectos erosivos sobre las disposiciones morales de los maestros, independientemente de si la fuente de financiamiento es una donación privada, los recursos de la iglesia, o alguna forma de gobierno republicano. Fundamentalmente lo que han hecho las instituciones, según Smith, es suprimir el rol de la reputación (y, por ende, del mérito) al introducir otros criterios (políticos o religiosos), distintos al bienestar general que persiguen las relaciones benéficas. Esto le sirve a Smith para sostener sus críticas, por ejemplo, a la Universidad de Oxford y a la Iglesia de Roma, ésta última ejemplo paradigmático del control monopólico de la educación.
Así, con un dejo ilustrado, Smith es consciente de la importancia de separar el poder civil del eclesial en el orden de la educación, por los efectos nocivos en el progreso de las naciones. En tiempos que la enseñanza del latín, la lógica o la retórica dominaban el currículum universitario, las ciencias mecánicas, naturales y la medicina se abrían espacio de manera privada. En efecto, muchas de las mentes más brillantes de la época encontraron sus honorarios en un príncipe benefactor, en el mecenazgo fuera de la universidad o en las tutorías privadas.
Pero para entender lo anterior, es indispensable reconocer que la “educación pública” es una institución que debe ser financiada sólo por razones utilitarias y no naturales. Lo que busca el gobierno es mejorar la calidad y cobertura de la educación. Además, así se deja espacio al desarrollo libre del conocimiento humano, según el desarrollo histórico de las sociedades y no el capricho de un grupo de interés. La libertad educacional además promueve la disposición moral a mejorar por la reputación que implica la docencia y a innovar en los contenidos de la enseñanza, tal como lo hizo Smith en su tiempo al introducir la enseñanza de la Economía Política, Historia de las Bellas Artes y la Ciencia, entre otros. Es decir, tiene efectos en la calidad educacional.
En la discusión actual cabe defender la educación pública de la coacción del Estado. Público no significa estatal, significa más bien bienestar general. Pero este bienestar tiene sus costos, y el gobierno debe guiarse por principios éticos de responsabilidad pública para financiarlos. No es moralmente admisible quebrar un Estado y empobrecer a sus ciudadanos, para financiar beneficios públicos, que al final quedan desfinanciados. Al igual que la Iglesia de Roma del siglo XVIII, hoy el socialismo bajo la promesa de un mundo igualitario nivela los derechos, obviando las diferencias que existen en sus correlativos deberes, pero conservando los privilegios de la “curia”. Y no es lo mismo mi deber de no dañar a otro individuo, y mi derecho a ser protegido en mi vida y libertad, que mi deber de pagar tributos a un gobierno irresponsable.