Ley de Pesca: los cambios regulatorios no son gratis
La pesca industrial parece vivir en una permanente revisión regulatoria. El gobierno está tramitando un proyecto de ley para modificar el sistema de asignación de cuotas de la pesca industrial (Boletín 11.704-25), que ha causado inquietud en el sector. La última modificación a la Ley que regula esta actividad, en 2013, creó dos tipos de licencias de pesca: las clase A, que corresponden a aquellas que habían sido otorgadas bajo la legislación anterior, con cuotas máximas de captura históricas; pasaron a tener un plazo de 20 años, con un sistema de renovación simple: basta con no incumplir ciertas obligaciones, especificadas en la Ley, para renovarla. En cambio, las nuevas licencias, las clase B, no tienen posibilidad de renovación; éstas expiran por el cumplimiento de su plazo y se vuelve a subastar la cuota.
El proyecto de ley en comento busca eliminar la posibilidad de renovación de las licencias de pesca clase A, para que una vez que se cumplan los 20 años de plazo de las mismas, estas cuotas de captura pasen al sistema de subastas. De acuerdo al artículo 2° transitorio propuesto, las licencias clase A actuales simplemente perderán su posibilidad de renovación, pasando a ser de plazo fijo, lo que cambia sustancialmente una de las características esenciales de la concesión otorgada.
Dos cuestionamientos pueden hacerse a esta propuesta. Uno, sobre la bondad del sistema propuesto, esto es, si el sistema de subastas efectivamente garantiza una explotación sustentable de los recursos pesqueros y si se dará en un mercado con alta competencia (lo que fue cuestionado por el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en Rol ERN 12-10). El segundo tiene que ver con el nuevo cambio de las reglas del juego para los actores de la industria pesquera, que podrían alegar la afectación de derechos adquiridos sobre sus licencias al impedirles su renovación.
En ese tipo de recursos de uso común, el acceso abierto lleva a lo que se conoce en economía como la “tragedia de los comunes”, que en la pesca lleva a la clásica “carrera olímpica”. Cuando el Estado otorga una concesión para aprovechar recursos que tiene bajo su tutela -porque no son estatales, sino que son comunes o públicos, como los recursos hidrobiológicos- está dándole una preferencia, un derecho a un particular por sobre otros, con el interés público que estos recursos se utilicen eficientemente y también tutelar su conservación; por eso son concesiones, temporales o indefinidas, renovables o no, caducables o no; el regulador elige un modelo y los titulares las conocen de antemano. Ahora bien, cuando la autoridad ha entregado, a través de un sistema determinado el derecho a explotar ese recurso, el titular de dicha concesión toma decisiones de inversión, contratación y financiamiento sobre la base del derecho concedido, su plazo, causales de caducidad y reglas para su renovación o pérdida. ¿Significa esto que el Estado no puede cambiar las reglas del otorgamiento de las concesiones, que los derechos otorgados están “petrificados” y que se deberán mantener a cualquier costo? Claro que no. La regulación, sobre todo en el caso de los recursos naturales, debe poder adaptarse; la autoridad, en virtud de su función de tutelar los intereses públicos involucrados (económicos, ambientales, sociales, etc.) puede y debe ajustar su explotación y aprovechamiento. Hay opciones: un régimen escalonado de renovación, una indemnización parcial, un ajuste de las cuotas de captura. El punto es que, no se puede pretender que los titulares de esas concesiones asuman todo el costo del cambio regulatorio.