Ley Nº 20.720: Aplanar la otra curva
Una pandemia con una letalidad inferior a otras enfermedades, pero con una tasa de contagio altísima y cuadros críticos o mortales relevantes, ha obligado al mundo a adoptar medidas de protección con efectos adversos para todos sectores de la industria, comercio y negocios, impidiendo que puedan operar de modo normal o deban cerrar del todo. No hacerlo significaría una catástrofe sanitaria, como ya la hemos visto en Italia, España y otros lugares del mundo.
En los procesos recesivos, como el que ya se ha iniciado, el gran peligro es el efecto dominó (todos somos acreedores y deudores en algún punto de la cadena), esto es, que unos insolventes arrastren a otros y el sistema económico colapse, se venga abajo sin control alguno.
El derecho cuenta con una serie de instituciones para regular los efectos de una situación imprevista como la pandemia. Entre otras, ha considerado reglas para enfrentar la insolvencia, la quiebra de personas jurídicas o naturales incapaces de hacer frente a sus obligaciones económicas. Cuando esas medidas no funcionan adecuadamente, la curva de la crisis, representada por el número de personas que deben iniciar procesos de liquidación, aumentan significativamente. Si se pierde el control sobre el aumento de esa curva, entonces, el efecto exponencial puede volverse, también, catastrófico.
Por fortuna, esta severa crisis sanitaria y económica, ocurre con posterioridad al 9 de octubre de 2014, fecha en que entró en vigor la Ley Nº 20.720 que regula los procedimientos concursales de reorganización y liquidación de empresas y personas. Un texto legal muy superior a nuestra anterior normativa sobre quiebras y que ha buscado, a través de dos pilares principales, la reorganización o renegociación y la liquidación de empresas o bienes, conducir de un modo rápido, efectivo y equilibrado la relación entre acreedores y deudores frente a la insolvencia, buscando evitar el infarto del ciclo de pagos.
Cuando una empresa entra en insolvencia puede recurrir a diversos procedimientos concursales. La reorganización judicial o extrajudicial, en los que se busca la manera de llegar a un acuerdo que permita a la persona jurídica reestructurar sus pasivos y mantener su viabilidad económica, alcanzando las partes involucradas un nuevo escenario de términos y condiciones para las acreencias y obligaciones o, si ello no es posible, la liquidación o muerte de esa empresa a través de la venta de todos sus bienes para que, con el producto de ello, se pague a los acreedores. Del mismo modo, cuando una persona natural no se encuentra en condiciones de pagar sus deudas, podrá renegociar sus deudas o pedir la liquidación de sus bienes. La posición de los acreedores dependerá de sus privilegios legales o preferencias contractuales.
La Ley 20.720 ha querido buscar como primera salida para unos y otros, la posibilidad de reorganizar o renegociar y, como recurso extraordinario, la liquidación. La ley no fue escrita pensando en este crítico escenario, pero proporciona buenas herramientas que, adecuadamente utilizadas por los distintos actores, pueden ayudar a aplanar la curva que debemos controlar, la de las liquidaciones. Es por todos sabido que lo que se paga por vía del producto de la liquidación concursal de bienes siempre será menos que lo que se pueda obtener si el deudor sigue operando su actividad económica.
La pandemia -un hecho fortuito- no es responsabilidad de nadie, pero afecta a todos y, en este sentido, es fundamental que los agentes de la cadena económica recurran a ella y sus procedimientos de manera responsable y ética. Con esto me refiero a que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para que primen los concursos de reorganización y renegociación, por sobre los de liquidación. En los primeros es fundamental que los deudores actúen bajo los principios de transparencia, buena fe y verdad financiera, en tanto que los acreedores deberán actuar con criterio solidario. En los segundos, deberá actuarse con rapidez para que la cadena de pagos se vea lo menos afectada posible. En todos los casos, los actores del derecho de quiebra vigente: jueces, veedores, liquidadores, juntas de acreedores, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y las partes en conflicto deberán poner por sobre los intereses particulares el bien común representado por la economía del país