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UDD en la Prensa

Ley Jacinta: legislando desde la emoción

 Sofía Salas Ibarra
Sofía Salas Ibarra Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

El trágico fallecimiento de Jacinta, una pequeña de tan sólo cinco meses, en un accidente de tránsito producido por una persona mayor portadora de patología oncológica, ha motivado a su familia a iniciar una campaña para que se implemente de manera efectiva el requisito de certificado médico de “aptitud física y psíquica” para conducir, en lo que conocemos como “ley Jacinta”.

Junto con solidarizar con sus padres y familiares -todos estamos de acuerdo que una muerte así es un dolor difícil de sobrellevar- se hace necesario examinar críticamente si esta propuesta legislativa es el camino adecuado para evitar estas tragedias. Cabe señalar que el proyecto inicial contemplaba un certificado médico específico para personas mayores de 65 años, lo que se consideró como discriminatorio, por lo que ahora se discute la exigencia de este certificado para todas las personas al momento de obtener por primera vez la licencia, o para sus sucesivas renovaciones.

En primer lugar, se requiere establecer si la tasa de accidentabilidad de personas con enfermedad de base (como las que se detectarían con la actual propuesta legislativa) es superior a la observada en personas sanas. Mi impresión es que los accidentes, especialmente aquellos con víctimas fatales, se asocian más a la imprudencia del conductor (exceso de velocidad, conducir bajo la influencia del alcohol, uso de celular), que por tener alguna condición médica de base. Ningún certificado médico podrá resolver esto. Antes de avanzar en el proyecto, sería bueno conocer datos actuales.

En segundo lugar, el Decreto 74, que modifica el Decreto Supremo Nº 170 “Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor”, expresamente señala las condiciones médicas por las cuales se estima que alguien carece de la aptitud necesaria para conducir vehículos motorizados de manera segura. Estas incluyen condiciones que limitan severamente la capacidad para actuar con la rapidez y precisión que la conducción, manejo o control físico de un vehículo requiera, tales como el cáncer, “con performance status mayor o igual a 2, según el East Cooperative Oncology Group”; “toxicómanos sin tratamiento o que no cuenten con la autorización del médico del Gabinete” y personas que “estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio”.

Se podrá otorgar licencia de conductor restringida para clases B y C si la persona “presenta el correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia está compensada y que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico”. Es decir, para condiciones específicas de salud, como aquella que habría tenido el conductor que ocasionó el lamentable accidente donde falleció Jacinta, ya se contaba con un mecanismo legal que podría haberse tenido en cuenta al momento de renovar o no su licencia.

En tercer lugar, hay que considerar cuántas horas de profesionales médicos se requieren para poder entregar este certificado. Si consideramos que podría haber 3 millones de personas con licencia de conducir, eso requiere de al menos 500 mil consultas extras anuales (tal vez más si consideramos que la licencia clase A se renueva cada 4 y no cada 6 años). Esto estresaría aún más a un sistema de salud insuficiente para las demandas actuales y, a juzgar por el comportamiento de nuestra sociedad, no sería raro que hubiese un negocio para obtener estos certificados “de idoneidad”.

En cuarto lugar, vale la pena conocer la experiencia internacional. En un excelente documento preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional, se hace un análisis comparativo de los procedimientos para otorgar licencia de conducir, que muestra que a partir de cierta edad (por ejemplo, en algunos países a partir de los 65, en otros desde los 70), se va acortando la duración de la licencia, llegando en algunos casos a que sea cada dos años en los mayores de 85 años o, dependiendo de la condición de salud de base, se puede exigir un examen específico. Se podría decir que esto es “discriminación”, pero de ninguna manera una discriminación “arbitraria”.

Finalmente, si lo que pretenden los legisladores es disminuir la tasa de accidentes, aparece como un contrasentido que en junio del 2023 se haya aprobado un proyecto de ley que extiende la vigencia de la licencia de conducir de quienes debían renovarla durante los años 2022 al 2024. En vez de recargar de manera innecesaria a los servicios de salud, debieran entregar a las municipalidades los recursos requeridos para que toda persona pueda renovar su licencia según el calendario pre establecido.