Ley de delitos económicos: el inicio de la discusión
La nueva ley de delitos económicos es ya una realidad. En su virtud, ciertos delitos pasarán a ser considerados “económicos”, y como tales, estarán sujetos a penalidades y otras normativas diferenciadas respecto del resto del sistema penal. El proyecto completó su tramitación en el Congreso y su constitucionalidad fue confirmada por el TC, pese a las críticas de las que fue objeto.
Ellas se fundaron principalmente en dos argumentos. Primero, la ley vulnera el principio de igualdad, al crear un severo sistema penal aplicable a ciertas empresas, directores y ejecutivos. Segundo, la ley contraría principios básicos del debido proceso penal: tipicidad, legalidad, presunción de inocencia, y “non bis in ídem” (sujetando un mismo hecho a una doble valoración). A pesar de todo esto, una vez que la ley se promulgue y publique, entrará plenamente en vigor. Si la vigencia de la norma es inminente, ¿vale la pena seguir reflexionando sobre su constitucionalidad sustantiva? La respuesta es, a mi juicio, afirmativa, por a lo menos tres razones. La primera de ellas: la entrada en vigor de una ley no es el fin de su historia, sino sólo su comienzo. Por desalentador que resulte reflexionar sobre una norma defectuosa cuando ella apenas nace, es necesario hacerlo, porque necesita ser aplicada e interpretada por el juez. La doctrina y el debate, en consecuencia, pueden ser de gran ayuda a la labor judicial cuando una técnica legislativa defectuosa expone al ciudadano a ser víctima de vulneraciones en sus derechos fundamentales.
En segundo lugar, vale la pena mantener viva la reflexión crítica de la ley, porque hay un aspecto de ella que no ha recibido la atención que merece. Me refiero aquí a la extinción de pleno derecho de los efectos de los contratos entre el Estado de Chile y el particular inhabilitado en virtud de la condena por delito económico. La inversión, en consecuencia, sufre un nuevo golpe a manos de la incertidumbre jurídica. El privado queda en una posición de desmedro ante su contraparte estatal, que puede amenazar extinguir sus derechos patrimoniales (presumiblemente sin derecho a indemnización al tenor de la ley) mediante el ejercicio de una acción penal cuya resolución está en sus propias manos.
Por último, el reproche que se hace de la norma debe ser reivindicado en su estatura ética. Las asociaciones de empresarios han manifestado su condena a las prácticas empresariales defraudatorias y su apoyo a regímenes sancionatorios que desincen= tiven su ejecución, en concordancia con el sentir ciudadano y el empeño del legislador. Y, sin embargo, los cuestionamientos de dichas asociaciones han sido caricaturizados como esfuerzos del poder económico en procura de impunidad.
Hay en esa caricatura una falacia y una irresponsabilidad severas. Falacia, porque no se reprocha a la norma su motivación y espíritu, sino la impericia legislativa como fuente de arbitrariedad y desincentivo al emprendimiento. Irresponsabilidad, porque se imputa mezquindad a quienes reprochan impericia, denostando una vez más al mercado y sus actores, en algunos casos sin advertir el daño permanente que ello causa al sistema libre; y en otros casos, lamentablemente, buscando ese daño de manera deliberada.