Ley antiterrorista
A propósito del debate en relación al conflicto en la Araucanía, quisiera hacer un llamado sobre la apremiante y necesaria aplicación de la ley antiterrorista. En este sentido, la calificación de un determinado tipo penal como terrorista o común, y por ende sancionable o no a través de la ley 18.314, responde no sólo a los medios probatorios que acompañe el Ministerio Público o al criterio jurídico-dogmático del tribunal competente, sino que se trata principalmente de un tema de política criminal.
Así, la gran crítica -mediata o inmediata- en que se fundan los opositores de la mencionada ley, es que ésta fue promulgada durante el gobierno militar y que, por ende, adolecería de un vicio de origen. Por el contrario, su cuna política, la supuesta amplitud del tipo penal, su falsa aplicación arbitraria a grupos específicos o la grave declaración de que en Chile lisa y llanamente no existiría terrorismo, son excusas de grupos e individuos torpemente enceguecidos por sus ideologías «progres», de tendencias neomarxistasosimplemente anarquistas, que obstaculizan el fin preventivo general de las sanciones que aquí reclamamos.
Desde la década de los ’90 han ido recrudeciendo los hechos de violencia en la región y existen cientos de familias que viven aterradas frente a los ataques, que no sólo han dejado como víctimas fatales a los Luchsinger sino que a siete brigadistas de la CMPC, entre otros.
Por ello y pese a que la aplicación de la ley antiterrorista, hasta ahora calumniada y resistida por jueces activistas, no es la única solución al problema, sí es una potente depositaría del fin disuasivo de sus penas, las cuales urge aplicar con toda severidad a aquellos individuos o grupos -con independencia de su razaoetnia-que impunemente actúan causando terror y, lo más grave, socavando el imperio de la ley.
En caso contrario, quienes tengan dudas en cuanto al tenor literal de las normas que contiene la ley, recurran a su intención y espíritu, tal como don Andrés Bello nos ha inculcado.