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UDD en la Prensa

Ley Antifiltraciones: la relevancia del interés público y el derecho a la información

 María José Labrador
María José Labrador Docente investigadora de la Facultad de Comunicaciones

Una filtración puede ser eficaz si arroja luz sobre un asunto importante, incluso si perjudica a alguien, siempre que el valor de la verdad sea el de mayor preponderancia y el interés público en juego sea significativo. Muestra de ello, el tan conocido caso Watergate y otros ejemplos que refieren a vidas y salud en riesgo; actos de corrupción escandalosos; tráfico de influencias, conflictos de interés y falta de probidad en el accionar con fondos públicos, entre otros.

Cabe destacar además que las filtraciones no son exclusivas del ámbito periodístico, sino que cada vez con mayor frecuencia se observan en el ámbito legal (fiscales y abogados), en el de las negociaciones políticas e incluso en los Estados.

Pareciera, entonces, demasiado frágil la idea de que el ejercicio periodístico o las funciones del periodista se limitan a transcribir lo que otros han dicho o lo que otros quieren que se sepa. El periodismo de investigación se realiza a partir de un vasto ejercicio de búsqueda y selección de fuentes que deben ser sometidas al trabajo de verificación, contraste, confrontación e interpretación, en el que por cierto el periodista responde a la deontología de la profesión y a la explicación detallada y creíble frente a editores, productores y directores sobre la información, su debida contextualización y la fiabilidad del material o documento que recibe.

Lo anterior da cuenta de que el análisis en cuestión se arraiga por un lado en la ética periodística, en la que la preocupación al respecto no radica necesariamente en la multiplicación de las filtraciones, sino en lo inquietante que resultaría que los periodistas renuncien al pensamiento reflexivo y crítico sobre las implicancias de sacar a la luz la verdad, la valoración imprescindible del interés público y el deber de informar, y, por otro, resulta imperativo examinar la gravedad que reviste una iniciativa de ley —propuesta por los senadores Pedro Araya, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, Luciano Cruz-Coke y Alfonso de Urresti—, que busca tipificar y sancionar con penas de cárcel la divulgación de antecedentes de una investigación penal reservada, lo que sin duda limitaría la libertad de expresión y omitiría la relevancia del interés público modificando cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida.

En concreto, que “el que teniendo acceso a un proceso penal en cualquier calidad entregare o informare indebidamente, piezas o antecedentes relativos a la investigación, será sancionado con reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. El que difundiere o divulgare indebidamente las piezas o antecedentes de una investigación penal, será sancionado con reclusión menor en su grado medio o multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Si sobre la información difundida se hubiere declarado reserva, la sanción podrá elevarse a reclusión menor en su grado máximo o multa de 150 a 600 Unidades Tributarias Mensuales”.

No se puede desconocer que la legislación chilena vigente reconoce la importancia del interés público en la difusión de información. La Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, consagra el derecho de las personas a ser informadas sobre “hechos de interés general” y define categorías de hechos que se presumen de interés público, como aquellos relativos al desempeño de funciones públicas o la comisión de delitos.

La jurisprudencia nacional, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, ha reiterado que la libertad de expresión e información es una piedra angular del sistema democrático y por lo tanto la aparente omisión de una ponderación explícita de interés público constituye una carencia que debiera subsanarse; de otra forma, el derecho fundamental a la información estaría en juego y se comprometería seriamente el valor de la democracia.

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