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UDD en la Prensa

Legislando en materia laboral

 Jorge Ogalde
Jorge Ogalde Profesor Facultad de Derecho

Los sistemas jurídicos utilizan las sentencias (jurisprudencia) como forma de precisar en concreto cómo deben entenderse y aplicarse las normas, fijando el sentido y alcance de la ley. Ocurre en todo el derecho, pero en materia laboral esta función judicial se ve acentuada. Esto por la escasa técnica legislativa en el derecho del trabajo, debido a que, como somos testigos en estos días, las leyes laborales importantes son producto de grandes tensiones entre distintas formas de entender la relación de capital y trabajo, generando una legislación de compromiso, producto de acuerdos de última hora, sin suficiente análisis.
Además, existen ciertas pautas doctrinarias que, desde fuera del marco legal, modulan la generación y aplicación de las normas laborales (denominados «principios del derecho del trabajo»), unidos a ciertas normas de aplicación supralegal, como son los derechos fundamentales (reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales) que también son utilizados para efectuar el ajuste práctico de las normas laborales.
Curiosamente, hoy se está gestando una norma laboral que va a cambiar el eje en que se desenvuelven las relaciones colectivas de trabajo (la llamada «Reforma Laboral») y, al mismo tiempo, el 7 de este mes la Corte Suprema, aunque solamente por la vía del rechazo de un recurso, ha confirmado una doctrina jurisprudencial manifestada en algunas sentencias (Cortes de Rancagua enero de 2012, San Miguel julio 2014, Antofagasta septiembre de 2015) que entienden que el ejercicio de la libertad sindical habilita a trabajadores concertados para efectuar paralizaciones fuera del marco legal que la regula, sin posibilidad práctica de reproche.
Estamos en presencia de algo inédito: mientras el Poder Legislativo extrema sus esfuerzos para acordar un sistema que regule el ejercicio de derecho a huelga, el Poder Judicial interpreta que la legislación vigente es suficiente para proceder a huelgas o paralizaciones ilegales sin ninguna sanción o efecto para la continuidad de la relación de trabajo de los involucrados, con lo que habilita un accionar colectivo de los trabajadores mucho más permisivo que lo arduamente discutido en el Congreso Nacional. El tiempo dirá quién tiene la razón.