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UDD en la Prensa

Las cosas por su nombre

 Fernanda García
Fernanda García Subdirectora Ejecutiva y Directora del Programa de Pregrado Faro

La imposibilidad gubernamental de satisfacer cabalmente las expectativas ciudadanas genera frustración y ello es inevitable en democracia. Quienes creemos en la subsidiariedad consideTamos que parte de esa frustración se debe a lógicas socializantes que atribuyen exclusivamente al Estado la solución de la problemática social. Pero en aquellos ámbitos en los que coincidimos que existe un Tol estatal necesario, como en seguridad pública y seguridad social, es preciso reflexionar sobre la responsabilidad política de no generar expectativas ciudadanas desmedidas.

Esa responsabilidad no se agota en la contienda electoral. Por el contrario, es en el ejercicio mismo de poder donde se pone verdaderamente a prueba la estatura de líderes, partidos, e instituciones para encauzar las demandas ciudadanas por la senda del realismo.

El legislador chileno enfrenta en el presente este desafío en la tramitación de la reforma de pensiones. Sin duda es preciso que los tiempos legislativos se respeten. Ello no consiste en sesionar sin descanso, sino en permitir una reflexión y estudio que hagan posible resolver adecuadamente las múltiples y legítimas inquietudes que el acuerdo preliminar ha suscitado. Insistir en enero entonces, parece una irresponsabilidad.

Pero en segundo término, el legislador haría bien en considerar la conceptualización que hace de los diversos mecanismos que contempla el diseño legal, especialmente en lo que se refiere al instrumento de deuda pública sobre el que descansa el financiamiento parcial del seguro social Aun cuando la ley chilena no define expresamente qué es un bono, no admite discusión el hecho de que los bonos son instrumentos (ya sea materializados o no) que: (a) representan una deuda del emisor; (b) son adquiridos voluntariamente por el acreedor o inversionista; y (c) son transferibles a terceros por parte del acreedor, ya sea mediante la simple entrega, mediante endoso o mediante cesión conforme a las reglas aplicables a la transferencia de los créditos nominativos.

De este modo, resulta engañoso denominar como “bono” al mecanismo que contempla el proyecto, el que el acreedor está obligado por ley a “adquirir”, y que además no podrá ser transferido bajo ninguna circunstancia durante toda su vida activa.

Resultaría más transparente no hacer referencia a instrumento o título valor alguno, sino únicamente a la obligación del Estado (o del ente autónomo, con garantía del Estado) de pagar al acreedor (o a sus sucesores) el “préstamo obligatorio”, caPital e intereses sobre dicho préstamo, en 240 cuotas durante un período de 20 años contados a partir de la edad de jubilación del acreedor.

La gente necesita entender, y el legislador debe transparentar, que la reforma propone un sistema de capitalización individual parcial, con un componente de reparto obligatorio. La legitimidad de la reforma depende de aquello.

Fernanda Garcia, investigadora Faro UDD.

Michelle Labbé, académica USS.

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