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UDD en la Prensa

La voz de las mujeres mayores y el cambio climático

 Sofía Salas Ibarra
Sofía Salas Ibarra Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

En un interesante caso presentado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la asociación suiza Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, agrupación de mujeres mayores que se organizaron para promover e implementar una protección climática efectiva en nombre de sus miembros y, por otro lado, cuatro mujeres mayores de 80 años, todas miembros de la asociación, demandaron al Estado suizo por considerar que no había implementado medidas adecuadas y suficientes para lograr los objetivos de lucha contra el cambio climático.

Las solicitantes señalaron que el Estado demandado no cumplió con sus obligaciones positivas de proteger efectivamente la vida (Artículo 2) y el respeto a la vida privada y familiar y al hogar (Artículo 8), interpretados a la luz del principio de precaución y el principio de equidad intergeneracional, que se encuentran en el derecho internacional ambiental. También se quejaron, bajo el Artículo 6, de una violación del derecho a acceder a un tribunal, alegando que los tribunales nacionales no respondieron seriamente a sus solicitudes y emitieron decisiones arbitrarias con respecto a sus derechos civiles, en relación a fallos previos de los tribunales suizos, que sistemáticamente fueron adversos.

¿Tienen razón las demandantes? A primera vista, uno diría que no, puesto que revertir o detener el cambio climático va más allá de las obligaciones de un Estado en particular y, además, no es fácil determinar que ellas se hayan visto afectadas en el disfrute de sus derechos amparados por la Convención, por lo que no podrían considerarse víctimas de la inacción del Estado suizo.

Pero, en un fallo considerado histórico, este 9 de abril el Tribunal Europeo les dio la razón a las demandantes, fundamentado en una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar (Artículo 8) y el acceso a un tribunal (Artículo 6 § 1). El Tribunal determinó que el Artículo 8 del Convenio abarca el derecho a una protección efectiva por parte de las autoridades estatales de los graves efectos adversos del cambio climático en la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida. El Tribunal sostuvo que las autoridades no habían actuado a tiempo y de manera adecuada para idear, desarrollar e implementar una legislación y medidas relevantes para frenar el cambio climático, aunque consideró que las cuatro solicitantes individuales no tenían el carácter de víctimas, declarando sus quejas como inadmisibles. En su fundamento, el Tribunal Europeo consideró “que existen indicaciones suficientemente fiables de que el cambio climático antropogénico existe, que representa una amenaza seria actual y futura para el disfrute de los derechos humanos garantizados por el Convenio, que los Estados son conscientes de esto y capaces de tomar medidas para abordarlo de manera efectiva, que los riesgos relevantes se proyectan ser menores si el aumento de la temperatura se limita a 1.5°C por encima de los niveles preindustriales y si se toman medidas con urgencia”.

Este fallo tiene implicancias para todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que es probable que más organizaciones comiencen a demandar a sus países y sólo entonces los gobiernos tomen una actitud más decidida para combatir el cambio climático.

Para algunos, con este fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «se ha convertido en un enemigo declarado no sólo de la toma de decisiones democráticas, sino también de un buen gobierno”, pero, para otros, por fin alguien levantó la voz para aumentar las exigencias a los países. Si no es ahora, ¡cuándo!