La prohibición constitucional de retroactividad de la ley penal
En la minuta pasada se explicó la importancia del derecho a la libertad personal y cómo nos protege de decisiones arbitrarias. También se explicó el carácter excepcional de la prisión preventiva, que muchas veces molesta a la ciudadanía, y se recalcó la necesidad de aceptar que, la regla general sea que “el delincuente” quede en libertad mientras se realiza el juicio.
En esta cápsula quiero hablar de otra garantía constitucional que a veces genera reacciones parecidas en la gente: la prohibición de retroactividad en el derecho penal.
Conforme al artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución actual, “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.”
Con esto, la Constitución impide al legislador castigar como delito una conducta que al momento de realizarse no era tal. También impide que una conducta se castigue con una pena mayor a la que estaba prevista. En síntesis, garantiza que se nos aplique la normativa que estaba vigente al momento en que realizamos la conducta.
En los últimos años, se ha podido ver que esta garantía, y en general cualquier garantía que beneficie al imputado, no nos gusta cuando no somos nosotros los inmediatamente beneficiados por ella.
Déjenme ilustrar con un ejemplo: Los casos de abuso sexual descubiertos en los últimos años llevaron a que el año pasado se modificara el código penal, estableciendo que los delitos sexuales contra menores no prescriben.
Originalmente, el proyecto otorgaba efecto retroactivo a esta medida, lo que hubiese significado que hoy se podría investigar a personas por denuncias de hechos ocurridos hace treinta, cuarenta o cincuenta años. Sin embargo, luego de muchos intentos y muy a regañadientes, se llegó a la conclusión de que la Constitución no lo permite.
Muchos parlamentarios de todas las tendencias políticas y distintos actores de la sociedad vieron esto como un obstáculo para poder hacer justicia.
Esta actitud frente a garantías constitucionales hace necesario recordar dos cosas: nos benefician a todos y, además, son justas.
En el caso de la prohibición de retroactividad, su razón de ser es protegernos de la arbitrariedad. Nos asegura que tanto lo que se considera delito, como el castigo que merece, se determine en abstracto, con cabeza fría, e impide que se nos aplique una legislación diseñada para nuestro caso concreto, protegiéndonos así de las pasiones del momento.
Además es una garantía justa, ya que, en caso de que cometamos un delito, es de toda justicia exigir que se nos juzgue exclusivamente conforme a las reglas que se encontraban vigentes al momento en que delinquimos.
La contrapartida es la posibilidad de que una persona no sea castigada de la forma en que nosotros queremos o que un hecho que consideramos aberrante o monstruoso quede impune. Pero cuando eso pase, en vez de indignarnos, debiésemos entender que, realmente, se ha hecho justicia.
Todas las garantías personales implican muchas veces que nuestras expectativas se vean frustradas, pero detrás de todas ellas se esconden muy buenas razones que han sido producto de importantes procesos históricos y siglos de reflexión.
Entonces siempre hay que preguntarse ¿por qué existe esta garantía? y ¿cómo nos beneficia? Esto aun cuando creamos que no las vamos a necesitar nunca, “porque no somos delincuentes”. Pero uno nunca sabe y bien puede ser que el día de mañana nos encontremos en la mira de la pasión de las masas.