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UDD en la Prensa

La ideología de género y el «En contra»

 Felipe Schwember Augier
Felipe Schwember Augier Profesor investigador de Faro UDD

Una de las ideas que ha cobrado fuerza en el debate político actual es que el feminismo y la teoría en favor de los derechos de las minorías sexuales (la teoría queer) son ideologías en el peor de los sentidos posibles, es decir, inventos intelectuales contrarios al «sentido común», cuando no directamente chocantes, carentes de todo sustento científico, impulsados por una élite progresista que pretendería destruir la familia, terminar con Occidente, fomentar la pedofilia, o todas las cosas anteriores juntas.

Como se colige de lo anterior, la ideología de género es la gran chapuza intelectual de moda. Incluso al punto de destronar el concepto (vulgarizado) de «neoliberalismo». Si usted tiene dudas acerca de este juicio -lapidario, lo admito- haga el ejercicio de hacer un paralelismo entre el uso de ambos conceptos en la discusión pública: el concepto de neoliberalismo tal como allí se lo usa, sencillamente no existe; es un significante vacío empleado para demonizar a un adversario político o una política pública. En este sentido, el neoliberalismo es lo que sus detractores (socialistas, fascistas, comunitaristas) dicen que es (la encarnación de la codicia, una doctrina económica antidemocrática defendida por las oligarquías, el modelo de capitalismo de Estado chino, etcétera). Mutatis mutandis, lo mismo ocurre con el sintagma «ideología de género»: se emplea para señalar y demonizar a un adversario político o una política pública; es lo que los ciertos conservadores dicen que dice el feminismo y la teoría queer, lo que les endilgan y no lo que, realmente, los autores de tales movimientos sostienen.

Todo esto podría ser anecdótico si no fuera por sus efectos electorales: en ciertos círculos ha cundido la idea de que es mejor votar «En contra» en el próximo plebiscito porque el proyecto elaborado por el Consejo Constitucional consagraría o estaría «contaminado» por las ideas de la ideología de género. Uno de los problemas de esta acusación es que bajo el sintagma ideología de género puede caer todo el feminismo y la teoría queer, indistintamente. Desde Mary Wollstonecraft (1759-1797) y John Stuart Mill (1806-183) hasta Judith Butler (1956-), pasando por Kate Millett (1934-2017) y Shulamith Firestone (1945-2012). Hablar de ideología de género es tan preciso como hablar de «ideología plebeya» para referirse a las teorías de la democracia: Rousseau, los Padres Fundadores de Estados Unidos, Marx, Schumpeter y Giovanni Sartori podrían, todos, caber dentro de una hipotética ideología plebeya.

El segundo problema es que este diagnóstico no tiene ningún asidero en el texto. Quienes apelan al concepto de ideología de género están peleando contra un fantasma, pues no hay nada en la propuesta del Consejo que sancione algo así como el feminismo radical (i.e., el de la segunda ola de los años 60-70) o la teoría queer. Ni de lejos. De hecho, si el proyecto tiene algún sesgo respecto de estos asuntos es un sesgo conservador, que se aprecia en el reconocimiento reforzado del derecho preferente de los padres, la proscripción del aborto libre y el debilitamiento de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, no resulta exagerado afirmar que aquí, como en otras materias, son sus propias confusiones las que impulsan a parte del electorado de derecha a querer votar En contra de la propuesta del Consejo. En lo que sigue me referiré a algunos de los pasajes de dicha propuesta para demostrar este punto. Luego me referiré a algunos aspectos de la supuesta ideología de género, para demostrar no solo su inutilidad como categoría analítica, sino, además, sus efectos desorientadores desde el punto de vista electoral.

«Las familias», la participación femenina y la equidad salarial

Los valedores del sintagma ideología de género tienen problemas con el inciso 2 del artículo 1; el inciso 2 del artículo 2; el artículo 16, n. 26, letra c) y el inciso 3 del artículo 44. Veámoslos muy brevemente.

El primero de ellos hace referencia a «las familias» cuando dice que «Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento». Al menos dos reflexiones son posibles a propósito de este reconocimiento de «las familias» en plural. El primero es que el mismo no constituye ni basta por sí solo para afirmar que el proyecto recoge la ideología de género. De hecho, si acaso es cierto que, como dicen sus críticos, esa ideología pretende destruir la familia, entonces es claro que el pasaje señalado frustra de antemano sus planes.

Pero, en segundo lugar, en Chile desde hace mucho tiempo que las familias tienen existencia y reconocimiento legal. La familia en singular hace referencia al concepto tradicional de familia, esto es, a la familia formada a partir del matrimonio heterosexual indisoluble. Esa familia -y así lo reconocen los detractores más vehementes de la ideología de género- dejó de existir legalmente desde el momento en que se dio el estatus de hijos extramatrimoniales a los niños nacidos fuera del matrimonio (en lugar de considerarlos «naturales» e «ilegítimos», según el caso) y, sobre todo, desde el momento que se permitió el divorcio vincular. A partir de cambios legales y culturales como los señalados, el concepto de familia se amplió y, de hecho, en nuestro ordenamiento jurídico actual -y bajo la maltrecha Constitución todavía vigente-, el término «familia» se entiende en el sentido amplio de «las familias». Así las cosas, votar En contra por esta razón es fútil y no cambia en nada las cosas.

El inciso 2 del artículo 2 se refiere a la participación de las mujeres. Aquí la dificultad estriba en el pasaje «acceso equilibrado y participación en condiciones de igualdad» de hombres y mujeres «en los distintos ámbitos de la vida nacional». Hay quienes leen este pasaje como una sanción de la igualdad sustantiva. Sin embargo, eso no hace más que reflejar su desconocimiento de la literatura feminista y queer que con tanto ahínco denuncian. El acceso equilibrado no hace referencia en dicha literatura a la igualdad estricta o numérica (la igualdad sustantiva tampoco es eso, dicho sea de paso), sino a la remoción de los impedimentos que dificultan o lastran dicha participación. Nancy Fraser, por ejemplo, una de las referentes del feminismo nacional, dice expresamente que la paridad no debe entenderse cuantitativamente. De hecho, Valentina Verbal la cita precisamente para oponerse a la pretensión de las feministas locales de imponer la paridad o de interpretar «acceso equilibrado» de modo numérico, en su capítulo del libro Feminismo y Constitución, recientemente publicado. El que no hagan lo mismo quienes recurren al concepto de ideología de género sólo se explica por el hecho de que sencillamente no leen a las autoras feministas o queer que pretenden refutar.

Lo dicho respecto del artículo 2, inciso 2, vale también para el artículo 44, inciso 3, de modo que no me referiré específicamente a él. Sin embargo, permítaseme observar que la remoción de los impedimentos señalados en todas las esferas de la vida es no sólo concordante con la subsidiariedad, sino que viene exigido por ella. Desde una perspectiva liberal, la profesora Fernanda García ha argumentado extensa y convincentemente a favor de este punto, en otro capítulo de Feminismo y Constitución. 

Por último, tenemos el artículo 16, nº 26, letra c), que establece que «proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley». Es totalmente descabellado que se diga de este artículo, que consagra la más pura y perfecta igualad formal (que se trate igual a los que hacen lo mismo y están en las mismas circunstancias), introduce el concepto de igualdad sustantiva. Sin embargo, como mostraré al final, no es raro que los valedores del concepto de ideología de género argumenten contra sus propios principios y convicciones, o sin atenerse a ellos. Ahora se aprestan a hacerlo una vez más, votando En contra de lo que se supone son sus ideales y aspiraciones políticas.

La recepción defectuosa de la teoría queer en la legislación nacional

Los soldados de la batalla cultural que se aprestan a votar En contra no parecen estar al tanto de que, si la teoría queer tiene alguna recepción en la legislación nacional, no es en el proyecto del Consejo, sino en la ley ordinaria. Parafraseando el refrán, es posible decir que escucharon sonar el clarín de batalla, pero no supieron dónde.

Se trata de una recepción defectuosa, que ha tenido lugar también en España y en Argentina, por medio de la ley de cambio de sexo registral. ¿Por qué se trata de una recepción defectuosa? Por varias razones. Primero, porque sanciona un concepto puramente sicologista  de «identidad de género» que es completamente antijurídico; segundo porque, en la medida en que no tiene cómo atajar las declaraciones oportunistas de transgeneridad, esa sanción pone en curso de colisión las reivindicaciones feministas con las reivindicaciones de las minorías sexuales, y particularmente de las personas trans; y, en tercer lugar, porque dicha sanción es completamente contraria al concepto de género de Judith Butler o Paul Preciado, los principales referentes de la teoría queer. Contrariamente a lo que establece la ley 21.120 de cambio de sexo registral, Butler y Preciado sostienen que el género no es una esencia ni una identidad, psicológica, sino una mera representación de estereotipos. ¿Por qué los paladines de la batalla cultural que ahora llaman a votar En contra no han reparado y denunciado estos defectos e inconsistencias? Simple: porque no leen a Butler o a Preciado, y porque no están enterados de las discusiones acerca del sexo y del género. Hablan de a oídas y discuten, si eso, con activistas responsables de defectos como los señalados. Esa misma gente, incapaz de advertir que la Ley 21.120 está mal hecha de todo punto de vista, incluido el de la teoría queer, se permite ahora hacer un juicio acerca de la propuesta constitucional del Consejo. Sabiendo todo esto ¿cree usted que es prudente hacerles caso?

Votar contra las propias ideas: la inconsistencia del libertarianismo

Si, pese a todo lo dicho, en la propuesta del Consejo se sancionara la ideología de género, entonces los libertarios no tendrían otro curso razonable de acción que votar A favor. ¿Por qué? Porque no hay premisa, idea o aspecto de la ideología de género que no se pueda atribuir al mismo libertarianismo o compatibilizarse con él. Por ejemplo, la pretendida sexualización de los niños. Un alegato en favor de esa «sexualización» se podría encontrar en Murray Rothbard, cuyo libro Ética de la libertad tiene un capítulo dedicado precisamente a los niños, titulado Children and rights (traducido en la versión española como Los derechos de los niños). Allí no sólo defiende el derecho de los niños a abandonar el hogar, sino también la más amplia libertad de los niños y jóvenes, incluida la libertad sexual. Así, por ejemplo, afirma que:

Cuánto al sexo, se encarcela a las muchachas más por conducta «inmoral» que por actos verdaderamente delictivos. El porcentaje de estas jóvenes encarceladas por inmoralidad (relaciones sexuales «inestables») más que por auténticos delitos oscila desde el 50 hasta más del 80 por ciento.

¿Por qué una feminista radical como Shulamith Firestone es parte de la ideología de género y Rothbard no? La pregunta es pertinente, pues conforme al anarcocapitalismo que Rothbard profesa, no solo sería posible la pedofilia, sino también la libertad de género y sexual (i.e., la «eliminación de la diferencia entre hombre y mujer»), la desaparición de la familia monógama y heterosexual, la proliferación de «sucedáneos familiares» (matrimonio homosexual, poliamor, etcétera) y, en general, todo el programa que los autores antigénero atribuyen al «neomarxismo» del feminismo y la teoría queer.

Además, Rothbard es partidario del aborto libre hasta los nueves meses de gestación, la compraventa de niños y detractor de cualquier deber natural o legal de los padres de alimentar, criar y educar a sus hijos. Conforme a su filosofía se debería aceptar, además, no sólo el vientre de alquiler, sino también, todas las transformaciones corporales que el transhumanismo pueda imaginar ¿Por qué, entonces, Rothbard no es parte de la ideología de género? ¿Porque se declara, pese a todo, conservador? La respuesta simple y directa es la siguiente: porque no hay nada serio en el programa y el concepto de la ideología de género. Es un ardid retórico hecho para combatir ciertas formas de feminismo y teoría queer, y nada más. Sus valedores carecen de rigor intelectual. Algunos, incluso, del más mínimo rigor intelectual y su contribución a la discusión pública acerca del sexo y del género es nula. De hecho, en lugar de impugnar el concepto sicologista de género que han defendido activistas LGBTIQ+, lo han aceptado, atribuyendo al género ese mismo significado. La única conclusión de todo lo anterior no parece ser otra que esta: la cultura es la primera víctima de la batalla cultural. La perspicacia intelectual es la segunda. Que la tercera no sea su voto En contra en el próximo plebiscito del 17 de diciembre.