Independencia del SII
El dictamen de Contraloría sobre el ejercicio oportuno de las facultades que tiene el director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) , en cuanto a buscar responsabilidades por la comisión de infracciones tributarias y al ejercicio de la acción penal -decisión exclusiva del cargo- abrió una discusión urgente.
Sin embargo, el foco ha estado en el lugar equivocado. Se ha dicho que el Ministerio Público debiera poder presentar querellas por delitos tributarios, para evitar eventuales capturas políticas o de grupos de intereses particulares. Ambas cuestiones son de difícil éxito, y abrir esta facultad al Ministerio Público en nada asegura un ejercicio penal objetivo.
Basta ver la conducta de algunos fiscales en los últimos cuatro años, donde no pocos han desarrollado una agenda personal innegable, o en donde se han evidenciado actuares muy distintos ante situaciones parecidas. Quienes proponen esto desconocen que el Derecho Tributario es una disciplina especializada, que exige un nivel de conocimientos técnicos cuyo manejo justifica que solo desde el SII provengan querellas por delitos en esta área.
El problema no está en una atribución exclusiva de un órgano experto en una materia especialmente compleja, sino que reside en la concentración de poder en una sola persona que, además, es de exclusiva confianza del Presidente de turno. Para lograr la autonomía de un servicio público tan relevante, sería mejor cambiar esta autoridad unipersonal por un órgano colegiado, cuya composición integre a diferentes poderes del Estado, que ejerzan sus funciones en períodos alternados respecto del gobierno de turno