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UDD en la Prensa

Independencia del Poder Judicial

 Bárbara Ivanschitz
Bárbara Ivanschitz Docente Facultad de Derecho

1. Poder Judicial
El Poder Judicial es un órgano del Estado que se encuentra integrado por los Tribunales de Justicia establecidos por ley.

2. Funciones
A los tribunales del país les corresponde de manera exclusiva:

Para el correcto y legítimo ejercicio de sus funciones los tribunales de justicia, los jueces, deben gozar de independencia.

3. Independencia del Poder Judicial
La independencia del Poder Judicial es uno de los elementos básicos de un Estado de Derecho que emana del principio de separación orgánica de funciones.
Busca garantizar:

  1. respecto de las personas: el acceso a la justicia y a un debido proceso y;
  2. respecto de los jueces: que estos puedan resolver las causas que conozcan con la debida imparcialidad, sin influencias, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean estas externas o internas.

Desde un punto de vista externo la independencia comprende la prohibición impuesta a los demás órganos del Estado de interferir en la función judicial, con lo que se garantiza la libertad de cada juez para dictar sentencia en las causas de que conocen. Así, ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones de los tribunales o hacer revivir causas que ya han finalizado.

Pero, además, es necesario asegurar la independencia interna para proteger a los jueces de la influencia que otros miembros del Poder Judicial pudieran ejercer sobre ellos, en especial los tribunales superiores.

4. ¿Cómo se garantiza esta independencia?
Para concretar o asegurar esta independencia es necesario que se den varios supuestos, tales como:
a. La legalidad de los Tribunales: los Tribunales de Justicia deben estar establecidos por ley, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
b. Deben estar dotados de la facultad de Imperio: en virtud de la cual pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones, sin que esta última pueda calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
c. Deben gozar de autonomía financiera para la gestión de su presupuesto.
d. Debe existir un sistema objetivo de nombramientos, a través de procedimientos públicos y transparentes donde primen los criterios de mérito, capacidad e idoneidad profesional. Estos mismos criterios deben orientar también los ascensos y promoción de los jueces.
e. Y por último, se establece la inamovilidad de los jueces, quienes cesan en sus cargos al cumplir la edad que señale la Constitución. Hay que dejar claro que este principio no exime a los jueces de la responsabilidad por las faltas o delitos que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones, la que podrá hacerse efectiva a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley.