Gestión de aguas subterráneas y aplicación de la ley
Resulta interesante el caso de la gestión de las aguas subterráneas. En Chile existe una tendencia a querer resolver los problema con la dictación de una nueva ley; sin embargo, hay veces en que el escollo puede superarse con la aplicación de la ley existente, haciendo una interpretación armónica de ella y que sea coherente con un sistema de normas más amplio. Es el caso de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS).
Estas cumplen una función esencial en la administración de los acuíferos: una vez que son registradas en el Registro de Organizaciones de Usuarios de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA) se encuentran habilitadas legalmente para distribuir los derechos de aguas en el acuífero, denunciar las extracciones ilegales, llevar registro de los niveles de la napa, prorratear las aguas cuando no son suficiente para satisfacer a todos los derechos —o cuando se ve comprometida su sustentabilidad—, priorizar los derechos de aprovechamiento destinados al consumo humano y saneamiento en épocas de sequía extraordinaria y, lo que es fundamental, cobrar a los usuarios del acuífero los gastos necesarios para su funcionamiento mediante cuotas.
En Chile existen más de 300 sectores hidrogeológicos —división administrativa de los acuíferos—, de los cuales más de la mitad están siendo sobrexplotados. No obstante, de acuerdo con información pública disponible, solo 15 han logrado el registro en la DGA para poder funcionar como CAS. Ello significa que en la mayoría de nuestros acuíferos no existe una organización que coordine y arbitre la cantidad de agua que puede extraer cada usuario conforme con las normas del Código de Aguas, a diferencia de lo que pasa en gran parte de las aguas superficiales.
Suele señalarse que el trámite para su constitución es engorroso y dura años. Es así como, tras 12 años de tramitación, la DGA ingresó en el Registro de Organizaciones de Usuarios de Aguas a la Comunidad de Aguas Subterráneas “Sector 2 Embalse Lautaro-LaPuerta”, de Copiapó, obteniendo esta su personalidad jurídica para ejercer plenamente sus deberes y atribuciones legales.
Si bien el problema de la demora requiere un análisis más profundo, uno de los problemas que señalan los usuarios interesados en constituirse en CAS es que la DGA toma tanto tiempo porque requiere que se considere en el rol de usuarios a cada uno de los titulares de derechos de aguas vigentes sin omitir a nadie; sin embargo, se contradice con que las organizaciones de usuarios de aguas son realidades dinámicas, donde sus usuarios van cambiando constantemente. El legislador fue consciente de ello, por lo que estableció mecanismos para ir actualizando el rol e incorporar, con posterioridad a su constitución, a quienes fueron omitidos en la CAS, para de ese modo no entorpecer su constitución. Es decir, no se trata de dictar una nueva ley, sino de aplicar normas que ya existen.
Urge revisar los criterios utilizados por la Dirección General de Aguas en la constitución y registro de las CAS, ya que las aguas subterráneas no pueden seguir siendo aprovechadas con prescindencia de las normas de distribución de aguas establecidas en la ley, a diferencia de lo que ocurre en general con las aguas superficiales, especialmente en aquellos acuíferos altamente demandados, donde esperar 12 años para constituirse en CAS no es una opción. La urgencia de resiliencia y adaptación que impone la Ley de Cambio Climático exige actuar ahora, no después.