Garantías penales, debido proceso y sanciones administrativas
Columna escrita por Jaime Carrasco, Nicolás Enteiche y Ximena Marcazzolo.
En los procesos constitucionales de los años 2022 y 2023 se ha aceptado que el poder sancionador del Estado administrador esté expresamente reconocido en la Constitución. De igual modo, en estos dos procesos se ha negado que a las sanciones administrativas se les apliquen las garantías penales y el debido proceso reconocidos a nivel constitucional. Este cuadro es altamente inconveniente, pues desconoce la tradición jurídica chilena y amaina los derechos fundamentales de las personas.
En el texto presentado por la Convención Constitucional se facultó al legislador, de modo general, para conferir nóveles competencias de sanción a la Administración del Estado (artículo 175.3). A la par, el texto especificaba que precisos organismos tendrían en su haber esta atribución (artículo 81.2 y 144.2, letra h). El anteproyecto presentado por la Comisión Experta reconoce a los poderes sancionadores administrativos (artículo 16.9, párrafo cuarto). Ni en el texto constitucional rechazado ni en el propuesto por los expertos hay algún artículo que haga explícitamente aplicables, en todo o en parte, las garantías penales o el debido proceso a las sanciones administrativas.
Por su parte, la Constitución vigente, en el artículo 19 N° 3, en sus múltiples incisos, y aun la Constitución de 1925, en su artículo 11, han dado pie a una interpretación que permite reconocer un acervo de garantías para las personas en materia sancionadora estatal. A partir de estas normas constitucionales, la jurisprudencia tradicional y vigente de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional aplica estas protecciones para los destinatarios de los actos de sanción administrativa, con matices. Así, las garantías penales y el debido proceso tienen lugar en la facultad de castigar del Estado, razonamiento que se puede trazar desde el año 1965 (véanse, por ejemplo, en cuanto a la vigencia de la tipicidad, Corte Suprema, rol N° 4.308-2021, de 20.06.22, o Tribunal Constitucional, rol N° 10.922-2021, de 16.12.21, y respecto de la actualidad del debido proceso, Corte Suprema, rol N° 138.550-2020, de 03.02.22, o Tribunal Constitucional, rol N° 9.940, de 13.07.21).
El reconocimiento de las competencias sancionadoras administrativas en una eventual nueva Constitución no es, en sí mismo, un aspecto negativo, siempre y cuando se establezcan las debidas garantías para su ejercicio. Las garantías penales y el debido proceso reconocidos en la Constitución han de aplicarse a las sanciones administrativas por integrar el derecho punitivo del Estado. Si bien una pena tiene diferencias con la sanción administrativa, ambas al aplicarse afectan derechos fundamentales de sus destinatarios.
También se ha acogido esta visión por los tribunales internacionales en materia de sanciones disciplinarias y en cuanto al debido proceso, a propósito de lo expresado en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véanse los casos Baena vs. Panamá, de 02.02.01, y López vs. Venezuela, de 01.09.11).
En línea con lo expresado, es necesario incorporar constitucionalmente las garantías penales mínimas y el debido proceso a las sanciones administrativas, y que los tribunales continúen desarrollando este mandato constitucional. Lo deseable (como ocurre en España, Perú o Colombia) es que el legislador regule este asunto, sin embargo, desde el año 2006 no se ha planteado una solución definitiva a este tema, al haberse archivado el proyecto de ley N° 3.475-04.
En definitiva, la denegación de la aplicación de las garantías penales mínimas y el debido proceso a las sanciones administrativas afecta a las personas naturales (como los instaladores eléctricos sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles) y a las personas jurídicas (como las pequeñas, medianas y grandes empresas sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero). Ello es un retroceso en la actual protección de los derechos fundamentales de las personas y, si se materializa, pondrá en riesgo un importante límite al poder punitivo del Estado.