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UDD en la Prensa

Flagrancia de 24 horas: un salto al vacío sin diagnóstico

Diego Muñoz
Diego Muñoz Docente de la Facultad de Derecho UDD, sede Concepción

Se aprobó el proyecto que amplía el plazo de flagrancia que, en lo central, lleva de 12 a 24 horas el denominado “tiempo inmediato” que el artículo 130 del Código Procesal Penal (CPP) exige en las hipótesis de flagrancia de sus letras d), e) y f) cuando la detención la practican las policías; lo extiende a 48 horas para la autoridad marítima; lo mantiene en 12 horas para los particulares y, adicionalmente, amplía las facultades de las policías para realizar primeras diligencias sin instrucciones particulares del fiscal.

Para hablar de esto conviene recordar de dónde venimos, porque esta historia tiene varios episodios previos. Las 12 horas fueron introducidas por la Ley N° 20.253 el año 2008, la primera de las llamadas “agendas cortas antidelincuencia”, con el propósito declarado de terminar con las interpretaciones dispares que los tribunales otorgaba a la expresión “tiempo inmediato”. Ocho años después, una nueva agenda corta (Ley N° 20.931, de 2016) agregó la hipótesis del registro audiovisual y amplió de manera relevante las facultades autónomas de la policía.

Ya en la primera discusión se advirtió que fijar un plazo sin atender a la ostensibilidad de la conducta podía contravenir la garantía de la libertad personal y parte de nuestra doctrina ha sido, desde entonces, muy crítica de la solución. Guillermo Oliver, el 2018, en la Revista de Derecho de la PUCV, ya señalaba que la inmediatez “no puede sostenerse que esté presente cuando han transcurrido cerca de doce horas desde la comisión del hecho; claramente, es sólo una ficción del legislador”.

Si ya teníamos una ficción, lo que hoy se aprueba es duplicarla. Vale la pena detenerse un momento en el significado del concepto que se duplica. El Diccionario de la Real Academia define “flagrante”, en su segunda acepción, como aquello “que se está ejecutando actualmente”, y, en la tercera, como algo “de tal evidencia que no necesita pruebas”. Nuestra Constitución, por su parte, solo autoriza la detención sin orden de quien “fuere sorprendido en delito flagrante” (art. 19 N° 7 letra c). Me cuesta pensar en alguien que pueda ser sorprendido en la comisión de un delito ocurrido 23 horas antes.

Parece importante, además, ubicar correctamente esta reforma. Se la ha presentado como la primera ley de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), pero su lógica es la de las agendas cortas que conocimos en 2008 y 2016, esto es, responder a la inseguridad asociada a la criminalidad común ampliando las hipótesis de flagrancia y la autonomía policial. El crimen organizado tiene, desde 2023, su propio estatuto (Ley N° 21.577) construido sobre técnicas especiales de investigación, en general sujetas a autorización judicial y sobre el comiso de ganancias. Esas investigaciones descansan en seguimientos, análisis patrimonial y detenciones planificadas con orden judicial, no en la reacción policial dentro de las horas siguientes a un hecho.

La nueva regla, en cambio, rige para cualquier delito, desde un hurto en un supermercado hasta un homicidio, y su impacto real se sentirá en el trabajo policial reactivo frente a la criminalidad común. No digo que ello sea necesariamente negativo, pero la etiqueta dificulta tener un debate honesto sobre lo que efectivamente se está aprobando.

Pero la pregunta que más puede interesar es otra: ¿qué problema resuelve realmente esta reforma? Veamos cómo fue justificada. El ministro de Seguridad señaló que la ley “va a permitir que las policías puedan, de manera autónoma, desarrollar las primeras diligencias de cualquier delito”. El diputado Meza sostuvo que el nuevo plazo entrega a las policías “un tiempo de reacción (…) mucho más acorde con la realidad actual”. El diputado Leiva, a su vez, destacó que las policías podrán desarrollar las primeras diligencias “para no siempre depender de las instrucciones particulares de un fiscal”. Estas justificaciones parten de una confusión conceptual. La flagrancia no es un plazo para investigar, es la ventana de tiempo, entre la comisión del hecho y la captura, en la que nuestro sistema tolera que se prive de libertad a una persona sin orden judicial. Para investigar no se necesita detener a nadie y, para detener a quien ya se ha logrado identificar, nuestro sistema contempla la orden de detención.

El único universo de casos en que la reforma produce un cambio real es aquel en que la policía logra identificar al presunto autor entre la hora 12 y la hora 24 posterior al hecho y, en ese intervalo, no consigue una orden de detención. Pero nuestro CPP ya se hizo cargo de la urgencia. Su artículo 9 permite que, en casos urgentes, la autorización u orden judicial sea solicitada y otorgada “por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro”, y regula expresamente la constancia que debe entregar el funcionario que practica una detención ordenada de esa forma. Entonces, ¿por qué eso no ocurre con la frecuencia que sugiere el debate? ¿El problema es de tiempo de la flagrancia?

Veo al menos tres hipótesis posibles ante la falta de datos que justifiquen el cambio legislativo.

La primera es un problema de coordinación entre policías, fiscales de turno y jueces de garantía, lo que llama la atención en este sentido, es que el propio gremio de fiscales en la discusión legislativa haya advertido que las comunicaciones del turno no dejan registro alguno, lo que dificulta su trazabilidad.

La segunda es un problema de capacitación. Investigar es una destreza profesional específica, que no se adquiere por el solo hecho de detentar la facultad, y buena parte de los procedimientos en flagrancia los adoptan funcionarios de una policía de orientación preventiva. No deja de ser llamativo que la reforma entregue mayor autonomía para las primeras diligencias, sin preguntarse antes por la formación de quienes la ejercerán.

La tercera es un problema de infraestructura y recursos, esto es, dotaciones, peritos, laboratorios, capacidad para analizar registros de cámaras, vehículos y distancias, particularmente en la parte del territorio nacional más alejada de zonas metropolitanas. Recordemos que, según el Boletín Estadístico Anual 2025 de la Fiscalía, el 67,7% de los casos ingresados ese año lo hizo con un imputado desconocido. Ese es el verdadero desafío investigativo del sistema y 12 horas adicionales pareciera no enfocarse en ello.

Lo relevante es que cada una de estas hipótesis requiere una respuesta distinta y, al parecer, todas alejadas de lo que esta ley contiene. Así las cosas, habrá que modificar protocolos de turno con registro y tiempos de respuesta medibles, en el primer caso. Si fuera el segundo, entonces es necesario mejorar la formación investigativa. Finalmente, en la tercera hipótesis será un tema de una gran inversión.

Ninguna de las hipótesis se resuelve con más horas en la flagrancia, simplificando el problema como si fueran una cuestión de tiempo. Es más, si el problema es de capacidades de personal e infraestructura, ampliar la ventana de tiempo puede incluso ser contraproducente, es decir, más detenciones practicadas por instituciones con las mismas carencias, con calidad incierta llegando a las audiencias de control.

Mi preocupación es hacia dónde apuntan los incentivos. Pareciera ser que, por un lado, al ampliar el margen se reduce la presión institucional para corregir cualquiera de esos problemas, por lo que si la ley tolera 24 horas, hay nulo incentivo a invertir en coordinación, formación o infraestructura. De igual forma, pareciera aceptar desplazar el control desde un momento previo y judicial, como es la orden judicial, hacia uno posterior, es decir, la audiencia de control de detención.

Por último, no se conoce estudio ni dato objetivo que demuestre que el plazo de 12 horas sea insuficiente o la causa del aumento del crimen organizado. No sabemos cuántas detenciones han sido declaradas ilegales por exceder ese plazo ni cuántas investigaciones se han perdido por esa razón.

Si este salto al vacío, que lleva de 12 a 24 horas, pareciera enfocarse sin diagnóstico solo en el tiempo, ¿que impide entonces que en un par de años sea de 48 o 96 horas?

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