Fallo de la Corte Suprema
El reciente fallo de la Corte Suprema por el cual obliga al Estado de Chile a financiar un medicamento de altísimo costo para un niño con atrofia medular espinal (AME), a primera vista es una gran noticia y seguramente lleva esperanza a los atribulados padres. No obstante, tal como ha sido mencionado en cartas a esta misma sección, no está exenta de controversias. En primer lugar, no considera los esfuerzos de priorización que el Estado ha emprendido, las últimas dos décadas, para entregar racionalidad sanitaria a la asignación de recursos en salud, a través de la Ley de Garantías Explícitas en Salud (GES) y, en particular, mediante la Ley Ricarte Soto, que precisamente está dedicada a otorgar financiamiento a enfermedades de escasa ocurrencia, cuyos tratamientos serían imposibles de costear por las familias, sin la ayuda del Estado.
El segundo lugar se refiere a la real utilidad terapéutica del fármaco materia del fallo, cuya eficacia fue demostrada a partir de mejorías marginales de escalas compuestas, con dudoso significado clínico, sin contar con la pobre costo-efectividad que arroja el análisis económico de sus efectos. Concordamos con el análisis del profesor Carlos Peña, en el sentido de que no es posible satisfacer las necesidades de salud de la población, sin que estas sean sometidas, previamente, a un proceso racional y transparente de priorización de los recursos que se le destinen, siempre escasos, para necesidades que parecen infinitas.
Sofía Salas, Centro de Bioética Facultad de Medicina, CAS-UDD
Sofía Salas, Centro de Bioética Facultad de Medicina, CAS-UDD
Rodrigo Salinas, Departamento de Ciencias Neurológicas, U. de Chile