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UDD en la Prensa

Estado Social de Derecho: un mínimo común

 Marisol Peña Torres
Marisol Peña Torres Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de derecho

“Una nueva y buena Constitución” es el lema que parece haberse instalado en este par de semanas posteriores al plebiscito del 4 de septiembre.

Hasta el Gobierno que se identificó tan abiertamente con la opción del “Apruebo” ha tenido que subirse al carro de quienes están diseñando las bases del proceso constituyente que apunta a ese objetivo, aunque sin reconocer que el fracasado proyecto constitucional era el molde perfecto para concretar su programa de gobierno.

Para lograr una nueva y buena Constitución, las distintas fuerzas políticas, lideradas por los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, han hecho trascender la importancia de lograr ciertos “mínimos comunes” a partir de los cuales debiera escribirse la próxima Carta Fundamental.

Entre dichos mínimos comunes destaca, en forma bastante transversal, la recepción de la fórmula del Estado Social de Derecho, originalmente incluida en el proyecto constitucional rechazado por la ciudadanía.

Sin embargo, es posible apreciar una gama tan amplia de interpretaciones acerca de la citada fórmula que, según creemos, bien vale un intento de precisión que permita seguir el debate, desde la sociedad civil, y con la necesaria altura de miras que este delicado proceso requiere.

Así, conviene recordar que la fórmula del Estado Social hunde sus raíces en la dogmática alemana de mediados del siglo XIX cuando, en palabras de su precursor, Lorenz von Stein, “había terminado la época de las revoluciones y de las reformas políticas para comenzar con la de las revoluciones y reformas sociales”.

En efecto, la fórmula del Estado Liberal, hasta entonces vigente, había favorecido la defensa y promoción del valor de la libertad frente a un Estado que debía abstenerse de constreñirla y en el contexto de una sociedad que se autorregulaba al margen de aquél.

Lo anterior había acarreado un evidente avance de la industrialización y del progreso, pero del que parecían ausentes sectores importantes de la población.

Desde el punto de vista constitucional, la fórmula del Estado Social va a representar la profundización de la acción del Estado en la promoción efectiva de los derechos económicos y sociales, ligados a aspectos básicos de la subsistencia (salud, educación, seguridad social) que, de no estar satisfechos, impedían el goce efectivo de la libertad.

Y la primera Constitución en recoger esta fórmula será la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, en el marco de la devastación y pobreza generalizada que habían dejado las dos guerras mundiales.

La seguirá, posteriormente, la Constitución española de 1978 y, luego, la mayoría de las Constituciones latinoamericanas posteriores al año 1990 (Colombia, Ecuador, Bolivia y República Dominicana).

Sin embargo, se debe ser extremadamente cuidadoso, porque los precursores de la fórmula del Estado Social que, a poco andar, fue entendido también en su acepción jurídica, como Estado Social de Derecho, nunca tuvieron en mente impulsar un modelo estatista.

Lejos de su pensamiento estaba la idea de un Estado que fuera el único que debía favorecer la igualdad sustantiva que fundamenta el desarrollo de los derechos económicos y sociales.

En realidad, el Estado Social no sólo representa un momento histórico distinto al del Estado Liberal, sino que tiende a cerrar las puertas a los Estados totalitarios, en sus versiones fascista y soviética, que tan nefastas consecuencias habían acarreado en el viejo continente.

Así, y al decir de Manuel García Pelayo, la “procura existencial” que impulsa el Estado Social no supone un individuo absorbido por el Estado, sino que la generación, por parte de éste, de condiciones para el adecuado despliegue de la iniciativa y de las capacidades creadora y competitiva de las personas, lo que aleja al Estado del enfoque meramente “asistencial”.

Del mismo modo, el correcto entendimiento del Estado Social no incluye la tesis de que sea el único productor de los bienes y servicios.

Por el contrario, sólo lo insta a redistribuir lo producido por los diversos actores de la sociedad en forma más justa.

Por otro lado -agrega García Pelayo- la responsabilidad de la dirección general del proceso económico que le cabe al Estado bajo la fórmula del Estado Social, no conlleva la eliminación del mercado ni de las empresas privadas, cuyo aporte puede resultar decisivo para satisfacer algunas de las metas más importantes de dicha fórmula como, por ejemplo, una política de pleno empleo que incluya a los discapacitados, el perfeccionamiento de las atenciones de necesidades básicas para la población, la cobertura de prestaciones indispensables a través de seguros, etc.

En suma, el Estado Social exige un rol más activo del Estado en la superación de las desigualdades sociales y en la creación de oportunidades reales para los más vulnerables.

Pero no importa, en ningún caso, que todo deba hacerlo el Estado, porque sin la colaboración de la sociedad civil y, sobre todo, de las empresas privadas, no habrá procura existencial posible, ni menos una nueva Constitución acorde a nuestros tiempos.