Estado de Derecho
El Estado de Derecho representa una de las concepciones jurídicas más importantes del último siglo. Su pleno imperio implica una limitación de las potestades públicas y el sometimiento de las autoridades y de los imperados al mandato de la ley (norma). No cabe duda, a esta altura del desarrollo de la ciencia política, que el Estado de Derecho constituye una exigencia ineludible del régimen democrático y de la plena vigencia y respeto a los derechos fundamentales. Por lo tanto, en la medida que se erosione su estructura y funcionamiento, se debilita y degrada también la democracia.
Preocupa la circunstancia de que una serie de síntomas acuse un progresivo deterioro de los pilares en que este se sustenta, ante la indiferencia de la mayoría y el estupor de las minorías más conscientes. Visualizo, al menos, cinco factores que inciden en lo que señalo.
Inestabilidad: Las leyes en Chile se caracterizan por su inestabilidad. Todas las instituciones parecen estar en entredicho y expuestas a modificaciones sustanciales. Cuestiones trascendentales, como el matrimonio y la constitución de la familia, son periódicamente objeto de proyectos que las contradicen, abandonando una larga tradición. Basta la ocurrencia de un incidente de contornos sensacionalistas (un accidente, por ejemplo) o la comisión de un delito de connotación social, para que se introduzcan modificaciones en cuerpos legales largamente asentados en la conciencia social. Y qué decir de la regulación laboral la seguridad social, el funcionamiento del mercado, el control sanitario, etcétera.
Complejidad: Todo el orden jurídico se basa en la realización espontánea del derecho, vale decir, en el cumplimiento voluntario de la ley. Para estimular este fenómeno es necesario que las normas jurídicas se conozcan y se comprendan. Ocurre, sin embargo, que las leyes son cada día más complejas, expresadas en un lenguaje técnico inaccesible para el hombre medio, y muchas de ellas literal y lógicamente inextricables. Lo anterior queda en evidencia, especialmente, en materia financiera y tributaria, reservada para especialistas y técnicos. En lugar de ir simplificando el mandato normativo, de modo que todos podamos entenderlo y acatarlo, sucede lo contrario: este se hace cada vez más abstruso.
Interpretación arbitraria: Es francamente deplorable el hecho de que los tribunales como tantas veces se ha destacado, interpreten la ley según las preferencias valóricas de los jueces, torciendo su sentido y espíritu para hacer prevalecer sus concepciones políticas y filosóficas. La ley, en este contexto solo sirve como un instrumento maleable para conferir un barniz jurídico a aquello que se quiere resolver al margen del mandato legislativo. Lo que señalamos no está asociado a un juicio o a una sentencia aislada, corresponde a un quehacer constante que comienza a ser habitual en nuestro medio. No tiene explicación, a los ojos del ciudadano común, que una misma materia sea resuelta por un tribunal en un sentido, y luego, con los mismos antecedentes, en sentido inverso. Por cierto, esta anomalía pone en peligro la independencia judicial al descubrirse un sesgo político en el sentenciador.
Sustitución de los reglamentos de ejecución: La norma jurídica contiene un mandato general y abstracto, correspondiendo a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los particulares su aplicación a situaciones específicas y concretas. No obstante lo anterior, los legisladores, sea por desconfianza en los magistrados o por una tendencia natural a extender su poder usurpan permanentemente tanto la potestad reglamentaria como jurisdiccional, desvirtuando un rasgo esencial del sistema. La Ley sobre protección de los derechos del consumidor (19.496) es uno de los ejemplos más elocuentes de dichos excesos.
Dispersión de los órganos judiciales: Quienquiera analice nuestro ordenamiento normativo comprobará que desde hace años opera lo que bien podría denominarse «desmembramiento de la jurisdicción». Este fenómeno opera en un doble sentido. Por una parte, la administración ejerce, cada día, mayores facultades propiamente judiciales (ius punietidi) y, por la otra, se crean tribunales especiales sobre las más diversas materias. De este modo, se arrebata a la judicatura sus prerrogativas esenciales y se genera un panorama institucional caótico.
Estas cinco distorsiones amenazan con erosionar el Estado de Derecho ante la mirada pasiva de quienes están llamados a corregirlas.