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UDD en la Prensa

Entre una necesaria reforma y medidas contraproducentes

 Hugo Tapia Krug
Hugo Tapia Krug Académico Facultad de Derecho

Uno de los objetivos del proyecto de ley de reforma tributaria es cambiar en forma radical el sistema de tributación de los dueños de las empresas. El sistema tributario actual contempla un impuesto de Primera Categoría, que actualmente es de tasa 20%, que se paga a nivel de la empresa, por utilidades devengadas o percibidas. Por su parte los dueños de las empresas, sean socios o accionistas, pagan el impuesto Global Complementario en la medida que se retiren utilidades o se les distribuyan dividendos, según se trate de sociedades de personas o sociedades anónimas respectivamente. Es decir, si el dueño no retira utilidades, la tributación con impuesto Global Complementario queda suspendida hasta que efectivamente se produzca el retiro.
Se dice que estamos en presencia de un sistema integrado de tributación, ya que el impuesto de Primera Categoría que paga la empresa es considerado un anticipo del impuesto Global Complementario que tiene que pagar el dueño, cuando retira utilidades. Por esta razón, cuando se produce esto último, el socio o accionista tiene derecho a rebajar del pago de sus tributos, el impuesto de Primera Categoría que ya pagó la empresa.
La forma de controlar esto es a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que es un registro que deben llevar las empresas que tributan en renta efectiva con contabilidad completa, en el cual se anotan todas las utilidades, pero que se encuentran pendientes de retiro por parte de los dueños.
Se ha dicho que el FUT es una herramienta tributaria que favorece la inversión, ya que todas las utilidades obtenidas por la empresa, en la medida que no sean retiradas por sus dueños pueden ser destinadas a financiar las inversiones en activos, como por ejemplo, inmuebles, maquinarias, etc.
La eliminación del FUT implica que ahora los dueños de las empresas pagarán su impuesto Global Complementario sobre base devengada, es decir, en el mismo año en que la empresa genera la utilidad e independiente del hecho de que éstas sean efectivamente retiradas.
Estas medidas han generado una serie de reacciones en el sector empresarial, ya que tendrán incidencia directa en la inversión y en la generación de empleo, ya que los dueños se verán obligados a destinar los flujos generados por la empresa en pagar sus impuestos en desmedro de la inversión.
Si las empresas no cuentan con la liquidez suficiente para pagar los impuestos al haber utilizado los recursos en los desembolsos propios de su negocio, se verán obligadas además a recurrir a las instituciones financieras para solicitar créditos, los cuales a mayor abundamiento, ahora estarán afectas a un pago de impuesto de Timbres y Estampillas mayor.