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En tierra derecha: ¿Un Preámbulo para la nueva Constitución?

 Marisol Peña Torres
Marisol Peña Torres Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de derecho

Comienza el trabajo de fondo de la Convención Constitucional y una de las inquietudes que ya se han instalado es si la nueva Constitución tendrá un Preámbulo y, si así fuera, qué puede preverse para su contenido.

Partamos señalando que los Preámbulos son frecuentes en las Constituciones y su importancia radica en que suelen contener los valores y principios que han orientado la redacción de la Carta, así como la alusión a las circunstancias históricas que la han rodeado, expresando, a la vez, los ideales que se pretenden alcanzar. Desde este punto de vista, los Preámbulos constitucionales constituyen un elemento interpretativo recurrente para la determinación del sentido y alcance de los preceptos de la propia Carta como para iluminar la aplicación del ordenamiento jurídico derivado (leyes, reglamentos, decretos). Hasta hoy, ese rol interpretativo ha sido cumplido por los nueve primeros artículos de la Constitución agrupados bajo el Capítulo “Bases de la Institucionalidad”. Esta opción fue adoptada por el Consejo de Estado, a diferencia de lo propuesto por la Comisión de Estudio de la nueva Constitución, pues se consideró que era preferible que los valores y principios que definieran la esencia de la Carta estuvieran redactados en forma de artículos y no solo de declaraciones contenidas en un Preámbulo, pues éstas no tienen carácter vinculante como las normas jurídicas propiamente tales.

Así, no sería raro que este debate también se diera al iniciarse el trabajo de las comisiones temáticas de la Convención Constitucional, sobre todo, si se considera que una de ellas -la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía- tiene, desde ya, asignadas, como materias a abordar, un “Preámbulo” y los “Principios” de la nueva Carta.

Nos inclinamos a pensar que la Convención incluirá efectivamente un Preámbulo en su propuesta de nueva Constitución. Y la razón de ello se debe al carácter fuertemente simbólico que se le ha querido imprimir al trabajo de la Convención, el que se refleja, entre otros aspectos, en la elección, como Presidenta, de una representante de los pueblos originarios, así como en la conformación de la Mesa Directiva y de las comisiones que han preparado los reglamentos ya aprobados, que han sido el reflejo de la integración paritaria de este órgano, así como de la presencia de escaños reservados para los pueblos originarios.

Pero, además, ésta es una Convención Constitucional que se ha mostrado inclinada a que la nueva Constitución refleje los quiebres más profundos que hemos vivido como sociedad desde los propios tiempos de la independencia. Prueba de ello es que a la Comisión de Derechos Fundamentales se le ha asignado la consideración del “derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto, respecto de los delitos cometidos por agentes del Estado y que constituyen violaciones a los derechos humanos”.

Del mismo modo, entre los Principios Rectores del actuar de la Convención, el Reglamento General ha incluido la plurinacionalidad, la multiculturalidad, el enfoque de género y la perspectiva feminista, la equidad territorial, el plurilingüismo y el lenguaje inclusivo, entre otros, los que denotan una nueva forma de relacionarnos colectivamente. Particular atención debiera prestarse el enfoque del “buen vivir”, como expresión de nuestra relación con la naturaleza que, en otras constituciones latinoamericanas, ha significado cambiar el enfoque antropocéntrico o centrado en la persona por un enfoque biocéntrico donde la persona se reconoce, pero “situada” en un contexto marcado por el ambiente que la rodea.

En fin, creemos que a la mayoría de los convencionales no les bastará con plasmar principios como los recordados en las normas constitucionales. Querrán asegurar, más bien, que ellos sean el parámetro interpretativo de todo lo que sobrevenga después de aprobada la Constitución, en el ajuste del resto del ordenamiento jurídico chileno disminuyendo, de paso, cualquier rol de los jueces en esta materia. Y, para ese efecto, nada mejor, que incluirlos en el Preámbulo de la nueva Constitución lleno de simbolismos y señales.

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