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UDD en la Prensa

Embriones congelados: Derechos de los progenitores

 Sofía Salas Ibarra
Sofía Salas Ibarra Profesora Titular, Centro de Bioética, Facultad de Medicina

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Alabama ha desatado una polémica legal que podría cambiar drásticamente el panorama de las técnicas de reproducción asistida. El origen de este caso se remonta a parejas que demandaron por “homicidio culposo” a una clínica de fertilidad, luego que por accidente se destruyeran embriones criopreservados.
En el fundamento de la decisión, los jueces citaron una disposición de la Constitución de Alabama (ley estatal de 1872), que permite a los padres demandar por la muerte de un hijo menor de edad la cual “se aplica a todos los niños no nacidos, independientemente de su ubicación”. De hecho, el juez Mitchell, en el fallo mayoritario, señaló que “los niños no nacidos son ‘niños’… sin excepciones basadas en la etapa de desarrollo, la ubicación física o cualquier otra característica complementaria”.
Este enfoque desafía la comprensión convencional de la relación jurídica con los embriones criopreservados y plantea preguntas cruciales sobre cómo se equilibran los derechos de los progenitores con los supuestos derechos de los embriones. De extenderse los alcances de este fallo, se podría generar una cascada de cambios legales y regulaciones que restringirían y complicarían los tratamientos de fecundación asistida en diferentes lugares, afectando directamente a las parejas que buscan tratamientos de fertilidad y sobretodo a aquellas que ya tienen sus embriones criopreservados. En lo inmediato, algunas clínicas de Alabama han detenido los tratamientos de fecundación in vitro, puesto que no quieren arriesgarse a tener consecuencias penales o civiles.
Al respecto, es interesante recordar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica. Dicha Corte declaró que si bien existe controversia respecto de cuándo comienza la vida humana “la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. En este sentido, si el embrión preimplantacional “no es persona”, difícilmente será un “niño”. En este mismo sentido, UNICEF señala que “se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
Estando en desacuerdo con el fallo de Alabama, esto no significa que las clínicas de reproducción asistida no sean responsables respecto de gametos o embriones que están confiados a su cuidado, debiendo velar porque los procedimientos se realicen según los más altos estándares científicos y técnicos.

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