Hero Image

UDD en la Prensa

El Tribunal Constitucional

 Gaspar Jenkins
Gaspar Jenkins Profesor e investigador del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho

Una de las bases de todo Estado de Derecho se encuentra en el llamado principio de supremacía constitucional, que obliga a los Poderes del Estado a respetar el contenido de la Constitución Política al momento de realizar sus actuaciones (como al dictarse una ley por el Congreso o emitirse una sentencia judicial por un Tribunal de Justicia). Por ello, el sistema jurídico ha debido idear mecanismos destinados a garantizar este principio y asegurarse de que aquel sea realmente acatado por las autoridades. De esta forma, la evolución jurídico-política ha ideado distintas herramientas o mecanismos de control del Poder, dentro de los cuales destaca, por su mayor grado de utilización en los sistemas jurídicos del mundo, la implementación de un Tribunal Constitucional.      

I. ¿Qué es un Tribunal Constitucional?
Un Tribunal Constitucional es un órgano colegiado, al que se le entrega la función de resguardar que las distintas autoridades de un país respeten la Constitución Política, especialmente en lo que respecta a la creación de las demás normas jurídicas que imperan en la sociedad. De esta manera, la principal tarea del Tribunal Constitucional será asegurarse de que las leyes, reglamentos, y demás normas no contravengan los valores, principios y reglas recogidos en el texto constitucional.

Para la realización de esta tarea, el Tribunal Constitucional estará dotado de facultades jurisdiccionales e interpretativas que le permitirán conocer y resolver sobre la constitucionalidad de la normativa nacional, y, al mismo tiempo, estará resguardado por garantías especiales para el ejercicio de su labor, como la consagración de un funcionamiento autónomo e independiente de los Poderes del Estado a los que el Tribunal debe controlar. Estas atribuciones permitirán al Tribunal dejar sin efecto leyes o normas que sean contrarias a la Constitución Política, y definir pautas o criterios interpretativos estables respecto de la forma en que se debe entender el sentido de la Carta Constitucional. Estos dos aspectos han justificado que a los Tribunales Constitucionales se les conozca como «legisladores negativos», por un lado, y como el «máximo intérprete de la Constitución», por el otro.

En definitiva, y usando términos más técnicos, podemos entender al Tribunal Constitucional como un órgano judicial independiente, situado fuera de los Poderes tradicionales del Estado, que velará por la supremacía del texto constitucional y por el control de constitucionalidad de todos los preceptos legales (y algunos infralegales) mediante la dictación de sentencias que, inclusive, podrían dejar sin efecto una norma jurídica cuando aquella sea contraria a la Constitución.   

II. El Tribunal Constitucional chileno
En Chile, y ya desde el año 1970, se ha optado por la existencia de un Tribunal Constitucional encargado de dirimir los conflictos constitucionales que se puedan producir por el contenido de una norma jurídica cuando aquella es considerada contraria a la Constitución Política.

La Constitución Política vigente consagra la existencia de un Tribunal Constitucional como un órgano compuesto por diez Ministros, los cuales son nombrados por los tres Poderes del Estado (tres por la Corte Suprema, tres por el Presidente de la República, y cuatro por el Congreso Nacional) y duran en su cargo por un periodo de nueve años (sin posibilidad de reelección). Los Ministros cuentan con la obligación de actuar con imparcialidad y de forma colegiada al momento de dictar sus sentencias, imponiéndoseles, además, el deber de dedicarse con exclusividad a su cargo (con la excepción de labores académicas o de docencia).

Las funciones que se han encomendado al Tribunal son, básicamente, las siguientes:

1. Realizar el control de constitucionalidad de las normas jurídicas, que, como se ha mencionado, es la principal tarea de todo Tribunal Constitucional (véase punto 3).

2. Conocer de ciertas inhabilidades de funcionarios públicos, en especial de los Ministros de Estados, Diputados y Senadores. En el caso del Presidente de la República, el Tribunal deberá informar al Senado sus consideraciones al respecto.

3. Resolver conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas del país y los Tribunales de Justicia, siempre que ellas no deban ser resueltas por el Senado.

4. Las demás que defina la propia Constitución Política, dentro de las que se puede encontrar: (i) Declarar la constitucionalidad de una convocatoria a plebiscito; (ii) Resolver los conflictos que se provoquen al momento de la promulgación de una ley; o, (iii) Declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, así como la responsabilidad de los involucrados.

III. El Control de Constitucionalidad de la Ley en Chile
En Chile, el control de constitucionalidad de la ley reviste distintas formas. La primera de ellas es el llamado control «preventivo», que se realizará antes de que la norma jurídica revisada sea parte del Derecho vigente. Este control preventivo será obligatorio en el caso de ciertas leyes especiales: las leyes interpretativas de la Constitución, las leyes orgánicas constitucionales, y los tratados internacionales que versen sobre estas materias. A su vez, el control preventivo será eventual o facultativo respecto de las demás leyes, siempre que el Presidente de la República o un grupo de parlamentarios así lo requieran.

Sin embargo, la principal actividad del Tribunal Constitucional chileno, hoy en día, se encuentra enfocado en el control de constitucionalidad conocido como «represivo», puesto que se realiza cuando la norma jurídica ya existe para el Derecho y se está aplicando. Este control se materializa principalmente en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el que permite a las personas involucradas en un procedimiento judicial solicitar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional para que aquel dictamine si una ley determinada, que se aplicará en su juicio, es o no constitucional. De esta manera, el Juez que resolverá el asunto sabe si puede o no dar aplicación a esa ley en el caso concreto.