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UDD en la Prensa

El limitado poder de la ley

 Pablo Rodríguez Grez
Pablo Rodríguez Grez Profesor Facultad de Derecho

Uno de los errores más frecuentes en nuestro medio es creer que la ley puede resolverlo todo por el solo hecho de entrar en vigencia. No reparan los que así piensan en que tan importante como el texto de la norma es su aplicación (interpretación), y la realidad social que regula. Ocuparía muchas líneas citar las leyes que quedan sin aplicación por falta de recursos por las maniobras de que se valen los imperados para eludirlas, por la negligencia y desidia de las autoridades, etcétera. De aquí deriva el desprestigio de la tarea legislativa, generalmente ejecutada en un marco de confusos intereses y compromisos ideológicos.
Cualquier problema de actualidad, por limitado u ocasional que sea (accidentes, desórdenes en espacios deportivos, incidentes en espectáculos artísticos, delitos graves o hechos similares), da lugar de inmediato a una nueva legislación, elaborada, mucha veces, en medio de la indignación pública o el afán publicitario de sus autores. De esta manera, va reduciéndose cada día más la libertad, sometida a estatutos confusos y engorrosos.
A propósito del financiamiento de los partidos políticos y las candidaturas, se ha hecho público lo que no era un misterio para nadie: el quebrantamiento de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Dichas infracciones —que no son constitutivas de delito— tienen una sola causa: la excesiva restricción y complejidad de sus disposiciones, especialmente tratándose de una actividad que se caracteriza por su informalidad e improvisación.
La contienda política no puede amordazarse ni moralizarse por el imperio de una ley, ella se da irremediablemente en el ámbito de la cultura cívica del pueblo. Las limitaciones que se imponen a los partidos y los candidatos deberían ser mínimas y apuntar en lo esencial al origen de los recursos para evitar desviaciones que afecten a toda la comunidad (como sucede con el narcotráfico).
No corresponde al Estado financiar las campañas políticas, por importantes que estas sean, ya que el erario nacional debe destinarse a otros fines prioritarios, muchos de ellos abandonados o descuidados por carencia de fondos. ¿Pueden asignarse miles de millones de pesos del Presupuesto Nacional a los partidos y a los candidatos cuando faltan hospitales, escuelas, viviendas, vigilancia y un mejoramiento efectivo al sector pasivo? Por otro lado, la movilización y el activismo político son cada día menos importantes gracias a los canales de expresión directa de los actores sociales, a los cuales convendría darles participación en la estructura del Estado.
Todavía más, es evidente que la intención de encuadrar la acción política en un esquema rígido (especialmente en el plano de los recursos financieros) tiene por objeto perpetuar en el poder a las fuerzas que actualmente lo ejercen, eliminando la aparición de corrientes emergentes que interpreten con mayor fidelidad las aspiraciones generales, aunque se proclame demagógicamente el propósito de abrirles espacio.
Cuanto más restrictiva sea la normativa relacionada con el financiamiento de la política, mayor será la presión que se ejercerá sobre el sistema y más sofisticadas las maniobras para incumplirla. La realidad es siempre más poderosa que la ficción.
Las reformas que se proyectan sobre el gasto electoral, a mi juicio, son equivocadas. No se fortalece la cultura política con el simple expediente de incorporar nuevos delitos al ya amplio catálogo existente. La propaganda política en el futuro será sustituida por otros instrumentos en la medida que siga extendiéndose el avance tecnológico. Lo propio ocurrirá con los partidos políticos de esquelética militancia y enorme poder institucional.
Respecto del enjuiciamiento de que son objeto varios dirigentes políticos por presuntos delitos tributarios, cabe señalar que tienen razón los que piensan que la contingencia actual es fruto de vacíos legales. Lo anterior queda de manifiesto al constatarse que el ilícito por el cual se los persigue (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario) no es aplicable en la especie, puesto que la conducta sancionada supone la intención directa de burlar tributos, y en el presente caso la intención unánimemente reconocida, fue transferir recursos al margen de la ley sobre gasto electoral, lo que no conlleva una sanción penal.
La crisis que vivimos no se solucionará con normas legales más severas, ni se impondrá la moral pública mediante un mandato legislativo, ni se resolverán nuestros muchos problemas con un «proceso constituyente». La ley actual debe corregirse, pero para simplificarla y hacerla aterrizar en lo que efectivamente sucede entre nosotros.