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El Derecho de Propiedad en la Constitución

 Camila Boettiger
Camila Boettiger Profesora investigadora, Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho

Uno de los derechos que más discusión ha tenido a nivel constitucional es el relacionado con el dominio o propiedad. En este tema, es importante tener en cuenta diferentes conceptos:

1. La libertad para adquirir el dominio y la propiedad privada
Nuestra Constitución asegura a todas las personas la libertad para adquirir el dominio sobre cosas que puedan apropiarse; ese es el ámbito de la propiedad privada. La propiedad privada, como derecho, implica que las personas pueden usar y disponer de esas cosas, teniendo como límite los derechos de otras personas y la regulación legal en cuanto a su uso. Por ejemplo, yo puedo tener un auto, pero no manejarlo poniendo en peligro o dañando a otros; puedo tener un terreno, pero para construir debo respetar las alturas y superficies que indica el plan regulador de la comuna donde está ubicado. El derecho de propiedad está protegido, mientras se ejerza en forma legítima.

2. Limitaciones a la propiedad privada
La segunda idea importante es que, como todos los derechos, la propiedad privada no es un derecho absoluto; desde hace mucho tiempo que se reconoce como fuente de limitaciones a este derecho, la función social. Este concepto tiene su fundamento en el bien común, y supone que este derecho sea ejercido conforme a su fin propio, pero también en armonía con el interés común de la sociedad; por eso se pueden imponer obligaciones y limitaciones a las personas que son dueñas de ciertas cosas, como dar derecho de paso en lugares donde no haya camino público, o no cortar una araucaria o un alerce, aunque esté en un terreno privado, porque es una especie protegida. En nuestra Constitución actual se explicita que por la función social la propiedad puede limitarse por intereses generales de la Nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y conservación del patrimonio ambiental, lo que se impone por ley.

3. Protección de la propiedad privada
En tercer lugar, están los mecanismos de protección a la propiedad privada, que son básicamente dos: primero, que la regulación del ejercicio de este derecho sea hecha por ley. No por una decisión administrativa, sino que sea una regla general aplicable a todos los que están en la misma situación, discutida y aprobada en el Congreso. Y la segunda, es que, para la privación de la propiedad, la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser indemnizada por el Estado en forma previa y por su valor patrimonial.

4. Bienes o cosas que no pueden ser de propiedad privada
Finalmente, es muy importante recordar que existen ciertos bienes que quedan excluidos de la propiedad privada, como es el caso de cosas que son comunes a todas las personas (como la alta mar, la luz de sol), y los bienes públicos, que el Estado debe proteger, mantener y regular para que todas las personas puedan usarlos. Ese es el caso de calles y plazas, las que deben poder ser usadas libremente por todos los habitantes del país, respetando las normas que se hayan establecido para ello, como la Ley de Tránsito, por ejemplo.

5. Conclusión
La propiedad privada es un derecho de vital importancia que ha servido a la autonomía, seguridad, libertad y también al desarrollo de los países y las personas. Por otro lado, es un derecho que se ejerce en sociedad, por lo que está limitado por lo que requiere el bien común y debe respetar los derechos de otras personas. Por eso es importante protegerla y regularla bien, en una norma fundamental como la Constitución.

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